Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

Asimismo, se admitiran a revision las firmas de adherentes no presentadas, siempre que consten en los formatos oficiales de la autoridad electoral. Articulo 10º.- RENIEC asume control de adherentes y se autoriza participacion de personeros Modificanse los Articulos 91º y 92º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, por los siguientes textos: "Articulo 91º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones solicita al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de los Documentos Nacionales de Identificacion correspondientes a los adherentes a que se hace referencia en el inciso b) del Articulo 88º. Para esos efectos, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil sustituye a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las funciones previstas en la Ley. Articulo 92º.- Los lotes de listas de firmas de adherentes deben procesarse en el orden de recepcion y de acuerdo con el numero que se les asignen. Se incluyen listas adicionales de asi requerirse. La primera entrega tiene que ser igual o mayor que el numero minimo requerido de adherentes. El RENIEC puede suspender la verificacion en caso de que se alcance el minimo requerido. El plazo para la comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes es de diez (10) dias naturales. Durante la comprobacion de la lista de adherentes puede participar y hacer las impugnaciones del caso el representante legal de la organizacion politica. Asimismo, pueden participar los representantes de las organizaciones de observacion electoral reconocidas." Articulo 11º.- No hay reeleccion inmediata Modificase el Articulo 105º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 105º.- El mandato presidencial es de cinco (5) anos, no hay reeleccion inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como minimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones." Articulo 12º.- Plazo de inscripcion de listas Modificase el Articulo 115º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 115º.- Cada partido politico, agrupacion independiente o alianza, registrado en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la Republica. El plazo para la inscripcion de la lista sera de hasta setenta y cinco (75) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no podra figurar en otra." Articulo 13º.- Crea personero de centro de votacion Adicionase al Articulo 129º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, el inciso d), con el siguiente texto: "Articulo 129º.d) Personero ante los centros de votacion acreditado por el Personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial." Articulo 14º.- Amplia competencia de los personeros tecnicos Los personeros tecnicos, sin perjuicio de las atribuciones que les otorga la ley, pueden observar en tiempo real los procesos de computo relacionados con su circunscripcion. Articulo 15º.- Personeros de mesa y centros de votacion Los personeros de Mesa de Sufragio y de centros de votacion pueden acreditarse hasta el mismo dia de las elecciones. Un personero de Mesa puede participar en una o mas mesas de sufragio. Pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta la entrega del material electoral con los computos en Mesa a los funcionarios electorales. Articulo 16º.- Prohibicion a personeros Adicionase el siguiente inciso al Articulo 154º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, con el siguiente texto: "Articulo 154º.c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revision de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se encontraba presente." Articulo 17º.- Publicacion de encuestas Modificase el Articulo 191º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, por el siguiente texto:

"Articulo 191º.- La publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. El dia de la eleccion solo se pueden difundir proyecciones basadas en el muestreo de las actas electorales luego de la difusion del primer conteo rapido que efectue la ONPE o a partir de las 22:00 horas, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento, se sancionara al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones; lo recaudado constituira recursos propios de dicho organo electoral." Articulo 18º.- Elaboracion de encuestas Toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Para el efecto debera acreditar su denominacion y domicilio. Todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos deberan contener claramente el nombre del encuestador y la ficha tecnica, que debera indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamano, nivel de representatividad y el margen de error, asi como otras normas que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Solo podran publicarse encuestas cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas. El MORDAZA Nacional de Elecciones podra suspender del registro MORDAZA mencionado a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. Articulo 19º.- Imparcialidad informativa del Estado Modificase el Articulo 192º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 192º.- A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le esta prohibido, a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados, efectuar propaganda politica en favor o difusion de informacion en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza. Tambien queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposicion, el MORDAZA Nacional de Elecciones o, en su caso, el MORDAZA Electoral Especial, de oficio o a peticion de parte, dispondra la suspension inmediata de la propaganda politica y publicidad estatal. El MORDAZA Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sancion de los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 362º de la Ley Organica de Elecciones, modificado por el Articulo 24º de la presente Ley. Esta resolucion es de cumplimiento obligatorio e inmediato hasta que concluya el MORDAZA electoral, sin perjuicio de las responsabilidades de ley." Articulo 20º.- Franja electoral Modificase el Articulo 194º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 194º.- En las elecciones presidenciales y parlamentarias habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se pondran a disposicion y se distribuiran equitativamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral, sin costo alguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desde sesenta (60) dias MORDAZA del dia y la hora senalados en el Articulo 190º. El MORDAZA Nacional de Elecciones cautelara la existencia y utilizacion de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitiran dentro de un mismo bloque en todos los MORDAZA y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las horas de transmision para la television y para la radio seran establecidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignaran rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos dias consecutivos. El sorteo se realizara en la sede central de la ONPE, en presencia de personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion. En caso de una MORDAZA vuelta, las franjas aqui mencionadas se regularan por las mismas normas. La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones politicas participantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las normas reglamentarias que complementen el presente articulo y fijen los limites en duracion, frecuencia y valor a la publicidad politica durante el MORDAZA electoral."

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