Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Aprueban, en via de regularizacion, Tarifa MORDAZA Inicial para la distribucion de gas natural por red de ductos en el distrito de Parinas, provincia de Talara
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 026-2000 P/CTE MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTO: El Informe Tecnico SEGas/CTE Nº 018-2000 elaborado por la Division de Gas de la Comision de Tarifas de Energia y el informe emitido por la Asesoria Legal; El Contrato de Concesion suscrito el 4 de noviembre de 1998 entre la Empresa de Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA) y el Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 076-98-EM, para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area geografica del distrito de Parinas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; Las cartas de GASTALSA Nº GER-GEN-EGT-163-2000, GER-GEN-EGT-170-2000 y GER-GEN-EGT-190-2000 solicitando ratificacion de la tarifa MORDAZA de distribucion de gas establecida en el Contrato de Concesion. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27116 de fecha 17.5.99, se modifico el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, para otorgar a la Comision de Tarifas de Energia (CTE) la facultad de fijar y regular las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en dicho Decreto Ley y las normas aplicables del sector hidrocarburos; Que, mediante R.S. Nº 076-98-EM se otorgo a la Empresa de Gas Talara S.A. (GASTALSA) la concesion para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area geografica del distrito de Parinas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA y se autorizo al Director General de Hidrocarburos para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado el 15.9.99, por D.S. Nº 042-99EM, (en adelante el Reglamento Vigente), los Contratos de Concesion suscritos con anterioridad a la expedicion de dicho reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicacion el Reglamento Vigente en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos; Que, de conformidad con el parrafo anterior, la Concesion de Distribucion de Gas Natural otorgada a la Empresa GASTALSA, se rige por el Contrato de Concesion suscrito el 4 de noviembre de 1998, y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos vigente en la fecha de suscripcion de dicho contrato (aprobado el 17.11.93, mediante D.S. Nº 056-93-EM, en adelante el "Reglamento Aplicable") el cual es citado en el Contrato de Concesion como la MORDAZA reglamentaria aplicable, siendo el Reglamento Vigente de aplicacion supletoria, en todo aquello que sea pertinente y no contradictorio; Que, a la fecha de firma del contrato de concesion, la Autoridad Competente que tenia las funciones de regulacion tarifaria era la "Comision Provisoria del Desarrollo del Gas", la cual de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 1876-2000-EM/DGH de la Direccion General de Hidrocarburos del 25 de octubre de 2000, aprobo la Tarifa MORDAZA Inicial de la concesion de GASTALSA, por lo que dicha tarifa fue incluida en la clausula 12.2.1 del correspondiente Contrato de Concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 1876-2000EM/DGH, dicha Comision Provisoria del Desarrollo de Gas

ceso en sus funciones regulatorias al otorgarsele a la CTE la facultad de fijar y regular las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos mediante Ley Nº 27116, sin haber publicado una resolucion aprobatoria de la Tarifa MORDAZA Inicial; Que, la solicitud de GASTALSA de ratificar la Tarifa MORDAZA Inicial incluida en su Contrato de Concesion debe ser interpretada como una solicitud para que, mediante una resolucion de la CTE, se perfeccione las acciones previstas en el Reglamento Aplicable mediante la publicacion de la resolucion aprobatoria de dicha Tarifa MORDAZA Inicial; Que, de conformidad con lo senalado en los parrafos precedentes, le corresponde a la CTE cumplir las funciones de regulacion tarifaria en la distribucion de gas natural por red de ductos y en tal virtud y a fin de concluir con el MORDAZA administrativo correspondiente, debera expedir, en vias de regularizacion, una resolucion fijando la Tarifa MORDAZA Inicial para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area de concesion de GASTALSA; Que, el Reglamento Aplicable no precisa la forma de regular la conexion al usuario, por lo que en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Vigente, la CTE regulara la conexion, en adelante "acometida", aplicando el Reglamento Vigente, en lo que no sea contradictorio con el contrato de concesion y el Reglamento Aplicable; Que para efectos de regular la conexion del usuario, la CTE requiere contar con la propuesta presentada por el concesionario, la cual le ha sido solicitada con Oficio SE/CTE Nº 0526-2000 del 3 de noviembre de 2000; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 025 de fecha 16 de noviembre de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Tarifa MORDAZA Inicial Apruebese, en vias de regularizacion, la Tarifa MORDAZA Inicial para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area de concesion de distribucion del distrito de Parinas ubicada en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, la cual es igual al 80% de valor del Gas Licuado de Petroleo (GLP) como equivalente energetico. De acuerdo al Articulo 102º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante D.S. Nº 056-93-EM, dicha Tarifa MORDAZA Inicial comprende: a) el costo del gas en el punto de entrega; b) el costo del servicio de distribucion; y c) una utilidad sobre los costos de distribucion. La formula de calculo de la Tarifa MORDAZA Inicial (TMI) sera la siguiente:

TMI = 80% × PGLP _ EE × 40 × 10 -3 PGLP _ EE = PGLP PCSGLP × Wb

(1)

(2)

Donde: TMI : Tarifa MORDAZA Inicial expresada en nuevos soles por metro cubico estandar (S/./m3 ) de gas natural con Poder Calorifico Superior igual a 40,0 x 10 -3 Giga Joules por metro cubico estandar (GJ/m 3 ). No incluye el IGV. : Precio del Gas Licuado de Petroleo expresado como equivalente energetico en nuevos soles por Giga Joule (S/./GJ), No incluye el IGV. : Precio de Venta Promedio Mensual del Gas Licuado de Petroleo en balones de 10 kg. expresado en nuevos soles por balon (S/. / balon) deducido el IGV, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en su Boletin "Comportamiento de Precios en la MORDAZA de Piura", o en su defecto, informado por el INEI. Se utilizara el ultimo valor disponible que corresponda al mes anterior al de aplicacion de la tarifa.

PGLP_EE

PGLP

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