Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

para la Contratacion de Reaseguros, aprobadas por Resolucion SBS Nº 374-2000. De lo contrario, se aplicara lo dispuesto en el articulo 4º del presente Reglamento. Informacion a esta Superintendencia Articulo 6º.- Las empresas deberan informar a esta Superintendencia los amparos que contraten para las coberturas de exceso de perdida catastrofico, dentro de los treinta (30) dias de iniciada su vigencia, indicando MORDAZA o limite contratado, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y reasegurador(es) directo(s) (incluyendo el porcentaje cubierto por cada reasegurador) o corredor de reaseguros. Las empresas deberan mantener permanentemente un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estara a disposicion de esta Superintendencia, con la informacion y documentacion respectiva, de acuerdo con el Articulo 8º de las Normas para la Contratacion de Reaseguros, MORDAZA citadas. Adicionalmente, las empresas presentaran mensualmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, los Anexos II y III del presente Reglamento. Sistema de informacion automatizado Articulo 7º.- Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita verificar la informacion reportada a la Superintendencia, de acuerdo con el Articulo 6º de la presente norma. Dicho sistema debera contener, por lo menos, la informacion senalada en el Anexo IV adjunto. Aviso de cancelacion Articulo 8º.- Las empresas, bajo responsabilidad de su Gerente General, deberan comunicar a esta Superintendencia, con una anticipacion no menor a treinta (30) dias, la cancelacion de los contratos de reaseguros de exceso de perdida catastrofico. Aplicacion de la reserva catastrofica Articulo 9º.- Al ocurrir un evento catastrofico, esta Superintendencia requerira la informacion concerniente a los siniestros declarados por las empresas, debiendo emitir a su juicio, la autorizacion pertinente para la aplicacion de la reserva, que no podra utilizarse en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) por evento. En caso de autorizarse la aplicacion de la reserva, las empresas deberan considerar lo siguiente: a) Al momento de liberar la reserva, esta debera ser reversada solo por un monto igual al total de los siniestros a su cargo (siniestros netos retenidos), debitandose la cuenta 2604 "Reserva para Riesgos Catastroficos" y acreditandose la cuenta 4203 "Ajuste de Reserva para Riesgos Catastroficos". b) Simultaneamente debera quedar reflejado en la cuenta de resultado y en el pasivo, el costo de los siniestros y los siniestros pendientes de pago, debitandose la cuenta 4201 "Siniestros de primas de seguros y reaseguro aceptado" y acreditandose la cuenta 2601 "Siniestros reportados de primas de seguros y reaseguro aceptado". Prohibicion para liberar la reserva catastrofica Articulo 10º.- Ante cambios en el monto total expuesto, o cambios en la capacidad de los contratos de reaseguro de exceso de perdida catastrofico, puede corresponder a la empre-

sa constituir una menor reserva, en cuyo caso no podra liberar la diferencia que se produzca hasta el ejercicio contable correspondiente al siguiente ano. Restitucion del deficit de la reserva catastrofica Articulo 11º.- Las empresas deberan restituir el deficit de la reserva que se genere, como producto de la liberacion senalada en el Articulo 9º del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de diez (10) trimestres de efectuada la liberacion a razon de, por lo menos, diez por ciento (10%) trimestral. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Zonas geograficas para controlar los cumulos de terremoto PRIMERA.- La Superintendencia podra modificar el Anexo I del presente Reglamento mediante Circular. Plazo de adecuacion SEGUNDA.- Las empresas tendran plazo hasta el 30 de MORDAZA de 2001 para implementar el sistema de informacion automatizado a que se refiere el Articulo 7º del presente Reglamento. ANEXO I ZONAS GEOGRAFICAS PARA CONTROLAR LOS CUMULOS DE TERREMOTO MORDAZA I II III IV UBICACION MORDAZA y Callao Tumbes MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Amazonas San MORDAZA MORDAZA Ucayali MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA Huancavelica MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA MORDAZA Tacna

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ANEXO II CUMULOS DE TERREMOTO EN LOS MORDAZA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS, LUCRO CESANTE E INGENIERIA Del __/__ /__ al __/__ /__ (Expresado en US$) Empresa : ................................................................. ZONAS MORDAZA I MORDAZA II MORDAZA III MORDAZA IV MORDAZA V MORDAZA VI MORDAZA VII MORDAZA VIII Total _____________________ Gerente General _____________________ Gerente Tecnico _______________________ Contador General CUMULO TOTAL( 1) (A) CESION CUOTA PARTE (B) CESION EXCEDENTES (C) CUMULO RETENIDO (A - B - C)

(1) En el caso de bienes asegurados a primer riesgo, se considerara los valores declarados de dichos bienes y no las sumas aseguradas.

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