Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "J.B." con matricula Nº CO-4329-PM operativa, para la construccion de una embarcacion de 250.61 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentada por PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sucedida en el presente procedimiento por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones siniestradas "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM, de 126.47 m3 de capacidad de bodega y "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM de 208.27 m3 de capacidad de bodega, y de la reserva de capacidad de bodega de 11.74 m3 y 11.94 m3 reconocidas por Resolucion Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 358.42 m3 capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- MORDAZA S.A.C. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 332-97-PE para operar la embarcacion pesquera "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM, y por Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 062-98-PE/DNE para operar la embarcacion "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM, y las reservas de 11.74 m3 reconocida por Resolucion Directoral Nº 144-2000-PE/ DNE y de 11.94 m3 reconocida por Resolucion Directoral Nº 38698-PE/DNE. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM y "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM del literal A del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13158

Visto el expediente de Registro Nº CE-00452002 con escritos del 16 y 31 de octubre, y 10 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA MORDAZA PERUANO S.A. representante legal en el Peru del armador japones MURATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente, se establecio un regimen provisional para la explotacion del recurso atun y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "TAIKO MARU Nº 68" de bandera japonesa, en la extraccion del recurso atun y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 367-2000-PE/DNEDacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE respectivamente, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca con vigencia desde el 20 de noviembre del 2000 hasta el 20 de MORDAZA del 2001 al armador japones MURATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA representada en el Peru por PESQUERA MORDAZA PERUANO S.A., para operar la embarcacion atunera de bandera japonesa denominada "TAIKO MARU Nº 68", con indicativo internacional JKXN, de 277 de arqueo neto y 532.9 m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa el congelado como sistema de preservacion a bordo, equipada con palangre como arte de pesca, para la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente quedara sin efecto al vencimiento del plazo indicado y estara sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97PE y modificatorias, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 077-99PE prorrogada y modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE respectivamente, que establece un regimen provisional para la extraccion del atun y especies afines, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera atunera denominada "TAIKO MARU Nº 68" esta condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13159

Otorgan permiso de pesca a Pesquera MORDAZA Peruano S.A. para operar embarcacion atunera de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2000-PE/DNE MORDAZA, 15 de noviembre del 2000

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