Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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y el procedimiento para su utilizacion sera determinada por Resolucion del SINMAC, que debera publicarse dentro del plazo de ocho dias de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 7º.- El derecho a utilizar los "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO" se iniciara el dia 2 de diciembre 2000 a las 00 horas y culminara el 31 de MORDAZA 2001 a las 24 horas. Articulo 8º.- En caso que se detectara que el transportista hubiera brindado informacion falsa o inexacta, o haga uso indebido de los beneficios obtenidos por la aplicacion del presente dispositivo, se MORDAZA acreedor a las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, sin perjuicio de perder el beneficio obtenido y reembolsar el equivalente al valor del numero de "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO" que hubiere utilizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13226

contratacion de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, conforme al Articulo 44º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Segun los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica; y, Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesion de 9 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real. Articulo 2º.- Autorizar que el servicio en mencion sea contratado con Bloomberg L.P. mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- Precisar que la contratacion del indicado servicio sera por un ano, computado a partir del 19 de noviembre del 2000. Articulo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas y la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13192

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 005-2000 MORDAZA, 16 de noviembre del 2000 VISTOS: El Memorandum Nº H000-MD-2000-126 emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 3 de agosto del 2000, en el que se concluye que Bloomberg L.P. sigue siendo la unica empresa que brinda en forma integral el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real; El Memorandum Nº B100-M-049-2000 emitido por la Gerencia Central en Asuntos Administrativos el 6 de noviembre del 2000, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P.; El Memorandum Nº K000-MA-2000-1006 emitido por la Oficina Legal el 19 de octubre del 2000, en el que se opina que la contratacion de los servicios descritos debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, ya que se trata de una situacion de urgencia, toda vez que el servicio prestado por Bloomberg L.P. no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio integral de informacion economica y financiera a tiempo real, indispensable para ciertas areas criticas; El costo del servicio a contratarse excede el limite que para la adjudicacion directa senala el inciso c) del Articulo 7º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2000; De acuerdo con el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de concurso publico las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; El Articulo 21º de la referida Ley considera como situacion de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, tambien, el caso en que el MORDAZA de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna, en razon de que los bienes no admiten sustitutos o existiendo estos, su uso pueda afectar negativamente el servicio; Aun cuando en ese supuesto solo se menciona a los bienes, debe entenderse que estan comprendidos en el los servicios, puesto que el concurso publico es un MORDAZA de seleccion que no se aplica a los bienes conforme resulta del Articulo 16º de la propia Ley; El servicio mencionado en el primer considerando resulta indispensable para ciertas areas criticas del Banco, en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales y de Estudios Economicos; El aludido servicio es prestado en forma integral unicamente por Bloomberg L.P., segun el informe tecnico referido en el exordio de esta Resolucion; Conforme a los Articulos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere una

CONTRALORIA GENERAL
Encargan al subcontralor las funciones del Despacho Contralor
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 239-2000-CG MORDAZA, 16 de noviembre de 2000 VISTOS; la Resolucion Nº 17-99-AG de la IX Asamblea General de la OLACEFS, la Hoja Informativa OLACEFS/SG015/2000 del 8.NOV.2000 de la Secretaria General de OLACEFS y el Memorando Nº 127-2000-CG/RIN del 14.NOV.2000 de la Oficina de Cooperacion Tecnica; CONSIDERANDO: Que, a traves del Acuerdo AG/96/07 de la VI Asamblea General de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), llevada a cabo el 22.NOV.96 en la MORDAZA de Guatemala, se aprobo por unanimidad otorgar la conduccion de la sede de la OLACEFS a la Contraloria General de la Republica del Peru para el periodo 1997-2002, habiendose mediante Decreto Supremo Nº 037-97RE ratificado el "Acuerdo de Sede" entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); Que, acorde con lo dispuesto en el Art. 29º de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, el cargo de Presidente lo desempena el titular de la Entidad Fiscalizadora Superior del MORDAZA elegido como sede de la Organizacion, entre cuyas obligaciones destaca la de presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo; Que, con Resolucion de la OLACEFS Nº 17-99-AG de la IX Asamblea General, celebrada el 8.OCT.99 en la MORDAZA de MORDAZA, se aprobo realizar la proxima Asamblea General Ordinaria en la MORDAZA de Brasilia D.F., sede del Tribunal de Cuentas de la Union del Brasil, en el mes de noviembre del ano 2000; y asimismo, a traves del Acuerdo 249/03/2000 del XXI Consejo Directivo, en su reunion del 24.MAR.2000, se pronuncio favorablemente sobre los temas tecnicos que seran debatidos en las sesiones plenarias tecnicas de la X Asamblea General, cuales son: a) Auditoria Ambiental; b) Desempeno de las Entidades Fiscalizadoras Superiores e indicadores de rendimiento; c) Fiscalizacion de proyectos internacionales; y d) El papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en la lucha contra la corrupcion y la impunidad; Que, en dicho contexto la Presidencia de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, ha convocado a las Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros de la Organizacion, para asistir a la X Asamblea General que se llevara a cabo los dias 20 al 24 de

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