Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

Regulan condiciones para acceder al beneficio de rebaja en el cobro de peaje Designan delegacion que participara para vehiculos pesados de transporte en reuniones sobre Levantamiento de carga y pasajeros en la Red Vial Hidrografico del Rio Amazonas y de la Nacional administrada por el SINMAC Comision Mixta Permanente para la RESOLUCION MINISTERIAL Inspeccion de la Frontera PeruanoNº 455-2000-MTC/15.02 Colombiana MORDAZA, 17 de noviembre de 2000
RESOLUCION SUPREMA Nº 549-2000-RE MORDAZA, 17 de noviembre del 2000 Debiendo realizarse la II Reunion Tecnica para la Edicion Conjunta del Levantamiento Hidrografico del Rio Amazonas, del 20 al 23 de noviembre, y la IX Reunion Ordinaria de la Comision Mixta Permanente para la Inspeccion de la Frontera Peruano-Colombiana, del 24 al 25 de noviembre del ano 2000, MORDAZA reuniones a celebrarse en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2919, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 7 de noviembre del ano 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en la II Reunion Tecnica para la Edicion Conjunta del Levantamiento Hidrografico del Rio Amazonas, y en la IX Reunion Ordinaria de la Comision Mixta Permanente para la Inspeccion de la Frontera Peruano-Colombiana, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 20 al 25 de noviembre del ano 2000, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: · Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites, quien la presidira; · Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Limites de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites; y, · Capitan de Fragata AP MORDAZA Carcovich Carcovich, de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 2º.- Los gastos del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de pasajes US$ 958.00, viaticos US$ 2,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, seran cubiertos por las partidas del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- El gasto del Capitan de Fragata AP MORDAZA Carcovich Carcovich, sera cubierto por su respectivo sector. 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13233 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2000-MTC, sustituido en su Articulo Primero por el Decreto Supremo Nº 0512000-MTC, se dispuso la suspension de las multas por ciento ochenta dias, que en razon del sobrepeso por ejes se imponen por infraccion al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular; Que, por Acuerdo entre el MTC, y los Gremios de Transportistas, se considero facilitar la labor educativa dirigida a conseguir la completa adecuacion del MORDAZA automotor al Reglamento Nacional de Peso y Dimension Vehicular para la circulacion en la Red Vial Nacional; Que, es necesario impulsar esta labor coadyuvando a que los transportistas asuman el compromiso de informar a sus trabajadores, proveedores y clientes, con el objetivo de establecer una cultura de conservacion de carreteras a traves del control de peso de los vehiculos; Que, adicionalmente, en compensacion a la contribucion que realicen los transportistas con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en la capacitacion de sus trabajadores, proveedores y clientes, se les otorgara "COMPROBANTE DE PASO GRATUITO" para utilizarlos en sustitucion al pago de peajes en la Red Vial Nacional administrada por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, en cumplimiento del acuerdo celebrado con los Gremios de Transporte, se ha considerado necesario dictar las normas pertinentes que logren los objetivos senalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Regular las condiciones para acceder al beneficio de la rebaja en el cobro de peaje para vehiculos pesados de transporte de carga y pasajeros en la Red Vial Nacional administrada por el SINMAC. Articulo 2º.- Crear el "COMPROBANTE DE PAGO GRATUITO" y la "CALCOMANIA DISTINTIVA" para los vehiculos empadronados en los registros a que se refiere el Articulo 3º. Articulo 3º.- Implementar el Registro Administrativo de Empresas de Transporte de Carga del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC, a traves de su Direccion General de Circulacion Terrestre y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 1809-2000-MTC/15.18. Sobre la base del registro existente para el Transporte Interprovincial de Pasajeros y de la implementacion del Registro a que se refiere el parrafo anterior, podra accederse al beneficio de recibir "COMPROBANTE DE PASO GRATUITO" en sustitucion del pago de peaje y a la entrega al transportista de una "CALCOMANIA DISTINTIVA" por cada vehiculo empadronado. Articulo 4º.- Para inscribirse en el Registro mencionado en el articulo anterior, el transportista presentara: - Solicitud segun formato emitido por el MTC. - MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad de los vehiculos. - Declaracion Jurada respecto a la frecuencia de paso por eje en los peajes, para un mes promedio, considerando los ultimos doce meses, en la que conste la placa de los vehiculos y el numero de ejes de los mismos. En caso que el transportista no cuente con alguno de estos documentos, tendra un plazo de hasta noventa dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion, para presentar los documentos precitados, y asi acceder al beneficio a que se refiere el Articulo 1º. Articulo 5º.- El numero de "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO" que se entregara al transportista estara definido de la siguiente manera: El 30% (treinta por ciento) de la frecuencia mensual por eje, multiplicado por 3 (tres) meses sera igual al numero total de "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO", que seran entregados por el MTC por vehiculo. Articulo 6º.- Las caracteristicas de los "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO" y las "CALCOMANIAS DISTINTIVAS"

RELACIONES EXTERIORES

MTC

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