Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- ELABORACION DEL EXAMEN.- La elaboracion del examen de conocimientos corresponde a la SUNARP, quien podra contar con el asesoramiento de personal calificado. Los gastos que se generen por este concepto, seran asumidos por cada organo desconcentrado. CAPITULO II EVALUACION DEL LEGAJO PERSONAL Articulo 10º.- OBJETO.- La evaluacion del legajo personal tiene por objeto calificar el nivel de formacion profesional y/ o tecnica del trabajador, asi como la capacitacion obtenida durante su permanencia en el Sistema Nacional de los Registros Publicos y el interes del trabajador en la investigacion cientifica y en la difusion de conocimientos. En este factor se considerara: a) La Formacion y proyeccion profesional o tecnica. b) La Capacitacion. c) Meritos y Demeritos. La evaluacion del legajo tendra una puntuacion MORDAZA de veinte (20) puntos para el personal profesional o tecnico registral y de quince (15) puntos para el personal profesional o tecnico de otras areas. El puntaje obtenido en la evaluacion del legajo personal podra ser reducido por los demeritos, hasta un MORDAZA de menos cinco(-5) puntos, de acuerdo al Anexo Nº 02. Articulo 11º.- EVALUACION DE PERSONAL NO ESPECIALIZADO.- Para la evaluacion del legajo del personal comprendido en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º de este Reglamento, se tendra en cuenta una puntuacion MORDAZA de 10 y se tomara en cuenta, unicamente, los meritos y demeritos, conforme al Anexo Nº 02. CAPITULO III EVALUACION DE RENDIMIENTO LABORAL Articulo 12º.- OBJETO.- La evaluacion de rendimiento laboral tiene por objeto apreciar el nivel de experiencia, rendimiento y capacidad del personal, asi como la calidad del trabajo que realiza en el ejercicio de las funciones a su cargo. En este factor se consideraran los siguientes rubros: a) Responsabilidad en el desempeno del cargo. b) Calidad del trabajo. c) Iniciativa, cooperacion y motivacion. d) Relaciones personales. e) Aptitud para desempenar cargos de mayor responsabilidad. (Solo de caracter referencial) La evaluacion de rendimiento laboral tendra una puntuacion MORDAZA de treinta (30). Se realiza a traves de la Ficha de Rendimiento Laboral, que es llenada por el jefe inmediato del servidor evaluado y ratificada por el jefe del organo desconcentrado correspondiente, de acuerdo al Anexo Nº 03 del presente Reglamento. Articulo 13º.- EVALUACION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE MORDAZA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL.- Para la evaluacion de los miembros del tribunal registral, los rubros a que se refieren los literales a) y b) del articulo anterior, seran calificados tomando en consideracion al organo colegiado en su conjunto. En este caso, la Ficha de Rendimiento Laboral sera llenada por el jefe del organo desconcentrado respectivo. Articulo 14º.- EVALUACION DE PERSONAL NO ESPECIALIZADO.- Para la evaluacion de rendimiento laboral del personal comprendido en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º de este Reglamento, se tendra en cuenta una puntuacion MORDAZA de noventa (90), conforme al Anexo Nº 03 de este Reglamento. TITULO FINAL DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Tratandose de los Registros Especiales que aun no han sido transferidos a la SUNARP, el personal de dichos registros, una vez que MORDAZA incorporados al sistema, sera evaluado teniendo como finalidad apreciar, fundamentalmente, el nivel de conocimiento, capacitacion y especializacion del trabajador, a fin de que los jefes de los organos desconcentrados de la SUNARP, puedan adoptar las acciones que consideren necesarias para contar con personal idoneo en el desarrollo de sus funciones. Tratandose de personal especializado (profesionales y tecnicos), la primera evaluacion comprendera solo dos eta-

pas: el examen de conocimientos y la evaluacion del legajo personal. Para estos efectos, se tendra en consideracion una puntuacion MORDAZA de sesenta (60) en el examen de conocimientos y de cuarenta (40) en la Evaluacion del legajo personal, de acuerdo al Anexo Nº 04 del presente Reglamento. El personal que en esta primera evaluacion no alcance el puntaje final de sesenta (60) podra ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. Para la evaluacion del personal que fue transferido al Sistema Nacional de los Registros Publicos en aplicacion de la cuarta disposicion transitoria de la Ley Nº 26366, se tendra en consideracion el cargo que ostentaba cada funcionario al momento de ser transferido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los resultados de la evaluacion de personal seran tomados en cuenta por los jefes de los organos desconcentrados, a fin de implementar las medidas necesarias para garantizar un adecuado nivel de especializacion y rendimiento laboral, en el personal del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Segunda.- Los jefes de los organos desconcentrados propiciaran la participacion de su personal en eventos academicos, nacionales e internacionales, que permitan su capacitacion y/o proyeccion en las areas de su especialidad. Asimismo, promoveran la difusion de conocimientos a traves de la publicacion de articulos en folletos, libros o revistas. ANEXO 01 Para efectos de la aplicacion de las normas contenidas en el Reglamento de Evaluacion de Personal aplicable a los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se tendran en cuenta las definiciones siguientes: Calidad del trabajo: Factor de calificacion por el cual se considera la idoneidad en el desempeno de las funciones, en la busqueda de la excelencia. Demeritos.- Se considerara demerito a las sanciones disciplinarias impuestas por la jefatura de la oficina registral, las que seran evaluadas de acuerdo a la gravedad de la infraccion en cada caso. Evaluacion de personal.- Es el MORDAZA integral, uniforme, tecnico y sistematico, a traves del cual se examina al personal que forma parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos. La Capacitacion.- Factor de calificacion dirigido a evaluar la participacion del personal en certamenes academicos y/o cientificos en calidad de asistente, fundamentalmente en los eventos de capacitacion que guardan relacion con el area en la que presta servicios o con los objetivos de la institucion. La formacion y proyeccion profesional o tecnica.Factor de calificacion dirigido a considerar el grado academico obtenido por el personal, a nivel superior o tecnico, asi como la difusion de conocimientos a traves de su participacion en certamenes academicos como expositor o ponente y la publicacion de articulos, libros u otros de su especialidad. Meritos.- Se considerara como merito, para efectos de la evaluacion de personal, la participacion en eventos academicos nacionales e internacionales en representacion de la institucion donde labora, asi como las encargaturas. Para el caso del personal no especializado, se calificara como merito el documento de felicitacion escrita como reconocimiento a las acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionadas con los objetivos de la institucion. Personal no Calificado.- Persona que no ha obtenido resultado favorable en la evaluacion de personal. Para estos efectos, se entendera como resultado favorable el puntaje final minimo de sesenta (60). Responsabilidad en el desempeno del cargo.- Factor de calificacion por el que se evalua el cumplimiento oportuno de las funciones inherentes al cargo. Relaciones personales.- Factor dirigido a considerar las relaciones del funcionario con sus superiores, companeros de trabajo y usuarios del registro. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, creada por la Ley Nº 26366. Superintendente.- Superintendente Nacional de los Registros Publicos.

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