Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

Escritura Publica y posterior inscripcion en el Registro Mercantil de MORDAZA, debiendo insertarse en esta el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13166

a.1) Se calculara la suma de los montos de primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulaciones, en el periodo anual que se contemple. a.2) Se obtendra el 24% de a.1) a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicara por la relacion de retencion resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los ultimos 12 meses entre el importe MORDAZA de dichos siniestros. Esta relacion no podra ser menor del 0,50. b) En funcion de los siniestros de los ultimos 36 meses validos (Cuadro Nº 2): b.1) Se calculara el importe de los siniestros de los ultimos 48 meses netos de anulaciones, sin deduccion de la parte recuperable por primas cedidas, mas el monto de los siniestros de reaseguros aceptados, en el periodo que se contemple, eliminando la informacion correspondiente a los 6 meses de mayor siniestralidad y a los 6 meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de calculo este conformada por 36 meses. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducira el importe neto de los recuperos liquidados y realizados de los siniestros, durante los ultimos 36 meses. b.3) Se obtendra el promedio anual de la suma resultante en b.2), al dividir dicho monto entre 3. b.4) De la cuantia asi obtenida se calculara el 46% y se multiplicara por la relacion de retencion a que se refiere el punto a.3) del presente numeral. 2.2 Seguros previsionales Las empresas que operen en seguros previsionales de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (Decreto Ley Nº 25897) y en el seguro complementario de trabajo de riesgo (Articulo 19º Decreto Ley Nº 26790) constituiran un margen de solvencia adicional, que sera igual al monto mas elevado que se obtenga, con cifras ajustadas por inflacion en el momento de la aplicacion de los procedimientos siguientes: a) En funcion de las primas de los ultimos 12 meses (Cuadro Nº 3): se obtendra el 27% de la suma de los montos de las primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulaciones, en el periodo anual que se contemple. b) En funcion de los siniestros de los ultimos 36 meses (Cuadro Nº 4): b.1) Se calculara el monto de los siniestros de seguros (referidos a los codigos de riesgo 77, 91, 92 y 93) netos de anulaciones, sin deduccion de la parte recuperable por primas cedidas, mas el monto de los siniestros de reaseguros aceptados, en el periodo que se contemple. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducira el importe de las transferencias de fondos provenientes de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b.3) Se obtendra el promedio anual de la suma resultante del calculo anterior, al dividir dicho monto entre 3. b.4) Se calculara el 35% del promedio anual MORDAZA obtenido. 2.3 Seguros de MORDAZA individual y de renta El importe del margen de solvencia de las empresas que operan en los MORDAZA de seguros de MORDAZA individual y de renta, con obligacion de reservas matematicas, incluido dentro de estos ultimos los seguros de origen previsional o no previsional que generan obligaciones de pensiones a mas de un ano, se determinara de conformidad con el procedimiento siguiente (Cuadro Nº 5): a) Se calculara la suma de la reserva matematica de MORDAZA y de renta (referidas a los codigos de riesgo 71, 75, 76, 78, 94 y 95). b) El monto obtenido del literal anterior, se multiplicara por la relacion de retencion que se obtiene al dividir la reserva matematica retenida entre la reserva matematica total. Esta relacion a considerarse no sera menor del 0,85. c) Se obtendra el 6% del monto resultante del literal anterior. 2.4 Seguros de MORDAZA en grupo El margen de solvencia para las empresas que operan en los MORDAZA de seguros de MORDAZA en grupo, sera igual al monto mas elevado que se obtenga, con cifras ajustadas por inflacion en su momento, de la aplicacion de uno de los dos procedimientos siguientes: a) En funcion de las primas de los ultimos 12 meses (Cuadro Nº 6): a.1) Se calculara la suma de los montos de primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulaciones, en el periodo anual que se contemple. a.2) Se obtendra el 24% de a.1) a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicara por la relacion de retencion resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los ultimos 12 meses entre el importe MORDAZA de dichos siniestros. Esta relacion no podra ser menor del 0,50.

Modifican el Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros
RESOLUCION SBS Nº 827-2000 MORDAZA, 16 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su Articulo 303º establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben mantener un margen de solvencia de acuerdo a los parametros establecidos en la Ley General; Que, la metodologia de calculo del mencionado margen de solvencia fue incorporada en el Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros aprobado mediante Resolucion SBS Nº 813-97 de fecha 19 de noviembre de 1997; Que, el margen de solvencia representa una herramienta fundamental para la evaluacion de la solvencia de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, la determinacion de la solvencia de dichas empresas se encuentra en MORDAZA evolucion por lo que se requiere efectuar ajustes a la metodologia de calculo establecida; Que, asimismo se requiere precisar la definicion del Fondo de Garantia establecida en el mencionado Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los numerales 1.2 y 3.2 del Capitulo I "Patrimonio Efectivo" del Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, como se indica a continuacion: "1.2 Conservar un patrimonio complementario para cubrir los demas riesgos a que estan expuestas las empresas de seguros, como los riesgos de inversion y otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. 3.2 Fondo de garantia Representa el respaldo adicional que deben poseer las empresas de seguros para hacer frente a los demas riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia. El monto mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia." Articulo Segundo.- Modificar el numeral 2 "Procedimiento de Calculo" Capitulo II "Margen de Solvencia" del Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, como se indica a continuacion; "2. PROCEDIMIENTO DE CALCULO El margen de solvencia total se obtiene de acuerdo al procedimiento que a continuacion se detalla, considerando la informacion del Anexo 4 que forma parte del presente Reglamento. 2.1 Seguros de MORDAZA generales El margen de solvencia para las empresas que operan en los MORDAZA generales, sera igual al monto mas elevado que se obtenga, con cifras ajustadas por inflacion en su momento, de la aplicacion de uno de los dos procedimientos siguientes: a) En funcion de las primas de los ultimos 12 meses (Cuadro Nº 1):

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