Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 13 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del pais; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales propondran al Viceministerio de Turismo la formacion y composicion de su correspondiente Comite Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la MORDAZA senala que las funciones y acciones de los Comites Consultivos de Turismo Regional, seran precisadas en la Resolucion Ministerial que autorice su creacion; Que, la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformacion de su respectivo Comite Consultivo de Turismo Regional, senalando las instituciones publicas y privadas que integrarian dicho Comite; De conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022000-ITINCI, con la modificacion incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinion favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la creacion del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. Los acuerdos del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA tienen caracter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, en asuntos que son de su responsabilidad. Articulo 2º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA estara integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, quien lo presidira. Actuara como alterno el Director de Turismo; - Un representante del Concejo Provincial de Cajamarca; - Un representante de la Municipalidad Distrital de Banos del Inca; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca; - Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Cajamarca; - Un representante de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Cajamarca; - Un representante de la Direccion Nacional de Policia de Turismo y Ecologia; - Un representante de la Camara Regional de Turismo de Cajamarca; - Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y Afines de Cajamarca; - Un representante de la Asociacion de Agencias de Viajes y Turismo de Cajamarca;

- Un representante de la Camara de Comercio y la Produccion de Cajamarca; - Un representante de la Corporacion Peruana de Aviacion Comercial de Cajamarca; - Un representante de las Empresas de Transporte Aereo de Cajamarca; - Un representante del Gremio de Transportistas Terrestres de Cajamarca; - Un representante de la Asociacion de Guias Oficiales de Turismo de Cajamarca; - Un representante del Colegio Departamental de Periodistas de Cajamarca. Articulo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA deberan proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, con excepcion del Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, mantendran su designacion hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su representacion. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procedera a una nueva designacion, siguiendo el procedimiento a que se refiere el articulo precedente. Articulo 5º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes, para el mejor desarrollo de la actividad turistica en el departamento de Cajamarca; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicacion de las politicas y normas referidas a la actividad turistica en el departamento de Cajamarca; c) Brindar el apoyo tecnico necesario al Comite Consultivo de Turismo, cuando este se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turistica o aquellos relacionados con la misma, que MORDAZA sometidos a su consideracion; e) Recomendar las normas que MORDAZA necesarias para el desarrollo de la actividad turistica; f) Obtener directamente, de entidades publicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Articulo 6º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA esta facultado para solicitar directamente la colaboracion de organismos e instituciones del sector publico y privado a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Asimismo, el Comite podra solicitar la participacion, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades publicas o privadas, segun estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Articulo 7º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA se reunira en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizaran por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como minimo. Las reuniones extraordinarias seran convocadas en cualquier fecha habil por el Presidente del Comite Consultivo Regional de MORDAZA, a iniciativa propia o cuando lo soliciten mas de la mitad de sus miembros. Articulo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se haran por escrito, con una antelacion de 48 horas y de 24 horas, respectivamente, en el domicilio senalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Articulo 9º.- Los miembros podran presentar para consideracion del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesion a realizarse en fecha posterior, a su recepcion por Secretaria.

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