Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 10661

NORMAS LEGALES

Pag. 193073

Sancionan con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 255-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 262-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 23 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Tumbes, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializo 300 unidades del recurso hidrobiologico MORDAZA negra en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 10660

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 263-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 Vistos el Dictamen Nº 270-2000-PE/CS-ST del 1 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 15 y 16 de MORDAZA de 1997, la localidad de MORDAZA, los senores MORDAZA TELLES MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializacion 2.4 Kg. y 3.42 Kg. del recurso hidrobiologico almeja en epoca de MORDAZA establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 104-95-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escritos de fechas 22 de MORDAZA y 2 de MORDAZA de 1997, los senores MORDAZA TELLES MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron sus descargos, con lo que hicieron uso de su derecho de defensa; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, asi como la naturaleza perecible del recurso almeja, determino que la Direccion Nacional de Extraccion adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder a los senores MORDAZA TELLES MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 10662

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.