Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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gencias necesarias a fin de establecer el grado de responsabilidad de los servidores administrativos implicados en el referido proceso; Que en base a las declaraciones prestadas por los procesados y los testigos, se determino ampliar el referido MORDAZA con respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex adjunto del administrador del local del Rectorado, solicitandose los informes correspondientes a fin de esclarecer los hechos mencionados por los procesados y los testigos; Que de las investigaciones efectuadas se desprende que los hechos se produjeron entre los dias 16 y 21 de enero de 1999; que no existian las condiciones necesarias de seguridad en la oficina de Administracion; que de la existencia del arma solo tenian conocimiento el administrador del local y su adjunto; que solo ellos tenian acceso a la oficina y al armario donde se guardaba dicha arma de fuego, puesto que eran los unicos que tenian las llaves, ninguna otra persona se le permitio tener las llaves de dicha oficina; que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex adjunto del Administrador se tomaba atribuciones que no le correspondian actuando como Administrador del local; Que existia demasiada confianza entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al comprobarse que dicho ex servidor ha incurrido en falta grave al sorprender a las autoridades, cobrando horas extras supuestamente por haber laborado los dias domingos, conforme a lo informado por la Oficina de Relaciones Laborales; Que mediante Informe Nº 332-99-AIP-ORLP-OCPUNFV del 17.11.1999, la Oficina de Relaciones Laborales, manifiesta que de acuerdo al reporte de eventos del sistema de control de asistencia-reloj electronico de fotocheck del personal administrativo del local anexo 14Rectorado correspondiente al mes de enero de 1999, se constato que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor contratado por la Partida 01, registro asistencia normal el dia MORDAZA 17.1.1999, de 07.18 a.m. a 01.17 p.m., siendo su horario normal de trabajo de lunes a viernes de 08.00 a.m. a 03.45 p.m.; Que tal hecho se contradice con el escrito de fecha 5.5.2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien formula su descargo, ratificandose en el sentido que no asistio a laborar el dia MORDAZA 17 de enero de 1999, afirmando que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue quien inserto su fotocheck, en dicha fecha; Que de todo lo expuesto se ha comprobado que existe negligencia por parte de don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ex Administrador del local del Rectorado de la Universidad, ya que pese haber tenido conocimiento de la falta de seguridad de la oficina de Administracion, no adopto las medidas necesarias de seguridad para la custodia del arma de fuego; Que advirtiendose que se han actuado todos los documentos necesarios y se han efectuado las declaraciones y testimoniales prestadas por los servidores administrativos citados, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en Sesion del 4.8.2000, propuso suspender por treinta dias sin goce de remuneraciones a don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Administrador del local del Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios, por negligencia en sus funciones al no haber cuidado debidamente el arma que se le entrego en custodia, destituir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex adjunto del Administrador del local del Rectorado por negligencia en el desempeno de sus funciones y no aplicar la sancion disciplinaria a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex guardian nocturno por no haber incurrido en responsabilidad con respecto a los hechos MORDAZA mencionados; Que si bien don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya no labora en esta entidad por habersele resuelto su contrato, debe tenerse presente lo estipulado por el Articulo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, que prescribe que estan comprendidos en el capitulo II de dicha normatividad referente al MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado;

Que estando acreditado la falta conforme a lo actuado en el MORDAZA y a lo propuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; La Comision Reorganizadora en Sesion Ordinaria Nº 500-2000-UNFV del 5.9.2000, haciendo uso de las atribuciones de las que esta investida y de conformidad con el D. Ley Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 67299-PCM, R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender por treinta dias sin goce de remuneraciones a don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, servidor administrativo permanente ex Administrador del local del Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios, por negligencia en sus funciones al no haber cuidado debidamente el arma que se le entrego en custodia, de conformidad con el Articulo 28º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico concordante con el Articulo 155º inciso b) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. Articulo Segundo.- Destituir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor administrativo contratado por la Partida 01, ex adjunto del Administrador de local del Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios, por negligencia en el desempeno de sus funciones, falta grave de caracter disciplinario previsto en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. Articulo Tercero.- No aplicar sancion disciplinaria a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor administrativo permanente, ex guardian nocturno del local del Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios, por no haber incurrido en responsabilidad con respecto a los hechos MORDAZA mencionados. Articulo Cuarto.- La Oficina Central de Personal debera registrar en el legajo personal de los servidores MORDAZA mencionados las disposiciones establecidas en la parte resolutiva de la presente resolucion, asimismo dichas disposiciones, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Secretaria General de la Universidad notificara bajo cargo la presente resolucion. Articulo Sexto.- El Vicerrector Administrativo asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Personal y de Planificacion, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector IBETT YULIANA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 10692

Exoneran de procedimiento de adjudicacion directa la rehabilitacion de aulas de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" para instalacion de equipos audiovisuales
Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comision de Reorganizacion Presidencia RESOLUCION Nº 4692-2000-PCR-UNE Chosica, 10 de agosto del 2000

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