Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 8° de la Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25844, y precisado en el Articulo 2° del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Articulo 3°.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente reglamento se utilicen los siguientes terminos en mayusculas y en singular o plural se debera entender por: a) MORDAZA de Referencia de Generacion: MORDAZA indicada por la CTE en sus Resoluciones de fijacion de los Precios en Barra. b) Cliente: Cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios segun lo senalado el Articulo 8° de la Ley y el Articulo 2° de su Reglamento. c) Compra en Bloque: compra de electricidad por parte de un Distribuidor a un Generador para la venta a sus Clientes. d) Contrato: Contrato de suministro de electricidad suscrito entre el Suministrador y el Cliente. e) CTE: Comision de Tarifas de Energia. f) Distribuidor: Concesionario de distribucion de electricidad de acuerdo con la Ley y Reglamento. g) Generador: Empresa productora de electricidad de acuerdo con la Ley y Reglamento. h) Ley: Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25844. i) NTCSE: "Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos", aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM. j) Punto de Compra o suministro: MORDAZA fisica de suministro electrico definida en el Contrato, donde la electricidad objeto del mismo es transferida del Suministrador al Cliente. k) Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00993-EM.

l) Resolucion: Resoluciones administrativas expedidas por la CTE. m) Suministrador: Generador o Distribuidor. Articulo 4°.- Modalidades de Contratacion Para adquirir electricidad, el Cliente puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Compra de la electricidad en el punto de entrega a uno o a varios suministradores. b) Compra de la electricidad en las Barras de Referencia de Generacion a uno o a varios suministradores y contratos por el servicio de transporte y/o distribucion desde dichas Barras hasta el punto de entrega. c) Cualquier combinacion entre las opciones a) y b) que anteceden, de acuerdo a la definicion del Punto de Compra o suministro. En el caso que el Distribuidor comercialice la electricidad a sus Clientes, la compra de dicha electricidad al Generador en las Barras de Referencia de Generacion, no esta sujeta a la regulacion de precios, y por lo tanto sera considerado como una Compra en Bloque para los Clientes de la distribuidora y sujetas a las obligaciones del presente reglamento. Articulo 5°.- Punto de Compra o suministro Cuando se defina en el Contrato entre el Cliente y el Suministrador un Punto de Compra o suministro de la electricidad, diferente a cualquiera de las Barras de Referencia de Generacion, debera consignarse por separado el precio de electricidad en cada uno de los componentes o instalaciones electricas involucradas entre la MORDAZA de Referencia de Generacion mas cercana y el Punto de Compra o suministro. Articulo 6°.- Red de Transmision y/o Distribucion Las tarifas y compensaciones por el uso de las redes de transmision y/o distribucion, son reguladas

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