Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

PESQUERIA
Sancionan a diversas personas naturales con decomiso de recursos hidrobiologicos encontrados en su poder, por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 254-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 Vistos los Dictamenes Nºs. 260 y 262-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 17, 27 de MORDAZA y 20 de junio de 1997, en las localidades de Zarumilla y Tumbes, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA OLMEDO, extrajeron 21, 150, 140 y 25 unidades, respectivamente, del recurso hidrobiologico MORDAZA negra en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 27 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Tumbes, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TINEDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ELIZALDE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializaron 33, 33, 95, 188 y 40 unidades, respectivamente, del recurso hidrobiologico MORDAZA negra en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OLMEDO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TINEDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ELIZALDE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificados; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA negra, determino que la Direccion Subregional de Pesqueria de Tumbes adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OLMEDO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AL-

BERTO TINEDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ELIZALDE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 10659 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 257-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 Vistos el Dictamen Nº 262-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 26 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Cancas, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acopiaron con fines de comercializacion 02 TM. cada uno, del recurso hidrobiologico jurel con una incidencia del 95% de tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de junio de 1997, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron sus descargos, haciendo uso de su derecho de defensa; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, asi como la naturaleza perecible del recurso jurel, determino que la Direccion Subregional de Pesqueria de Tumbes adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, para los fines a que MORDAZA lugar.

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