Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10726

SBS
Autorizan contratacion de servicios legales de MORDAZA mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 618-2000 MORDAZA, 14 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control y la supervision de las empresas integrantes del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, en adelante la Ley General; Que, en tal sentido, le corresponde defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas sujetas a su supervision y velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen de conformidad con el Articulo 347º de la Ley General, a cuyo efecto se encuentra facultada a imponer, en el ejercicio de sus atribuciones, las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislacion de la materia; Que, las Resoluciones Administrativas expedidas por este Organo de Control y Supervision en el ejercicio de sus atribuciones, que agoten la via administrativa, pueden ser materia de procesos judiciales en la via contencioso administrativa, procesos que requieren una dedicacion y especializacion que garanticen la calidad de la defensa; Que, esta Superintendencia se encuentra siguiendo procesos contencioso-administrativos originados como consecuencia de su labor de supervision y control, especificamente derivados de la imposicion de sanciones, los que requieren la participacion de especialistas que se dediquen exclusivamente a ellos debido a la complejidad de la materia y a la carga laboral del Procurador Publico Titular de este Organismo. En consecuencia, es necesario contratar los servicios legales de las personas naturales o juridicas que cuenten con la debida idoneidad tecnica y experiencia que permita garantizar la continuidad del MORDAZA de dichos procesos; Que, los procesos judiciales tienen plazos perentorios que no pueden ser prorrogados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 146º del Codigo Procesal Civil y cuya inobservancia puede determinar la perdida de los procesos por lo que resulta necesario realizar la contratacion de los mencionados servicios de MORDAZA de manera celere; Que, la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente no permitiria la obtencion del servicio solicitado en la calidad y oportunidad requerida, lo que resulta contrario a los principios de la contratacion consagrados en el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y comprometeria directamente la continuidad de los aludidos procesos judiciales, afectando en consecuencia el cumplimiento

de las funciones esenciales de esta Institucion de manera directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situacion de urgencia, encontrandose incursa en la exoneracion prevista en el Articulo 19º inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los servicios legales de MORDAZA a que se refieren los considerandos de la presente Resolucion, y consecuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar a las personas naturales o juridicas que presten dicho servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administracion General debera cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al MORDAZA de seleccion autorizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10656

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion y suspension a ex servidor y servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION C.R. Nº 2685-2000-UNFV San MORDAZA, 6 de setiembre de 2000 Visto el Proveido Nº 3382-2000-R-CR-UNFV del 15.8.2000 del Rectorado, mediante el cual remite el Oficio Nº 027-2000-CPPAD-UNFV del 10.8.2000 de la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, proponiendo la destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor administrativo contratado por la Partida 01, por haber efectuado la sustraccion sistematica de las remuneraciones del personal administrativo, docente y cesante de esta MORDAZA Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion C.R. Nº 335-98-UNFV del 12.11.1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor administrativo contratado por la Partida 01, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber efectuado la sustraccion sistematica de las remuneraciones del personal administrativo, docente y cesante de esta MORDAZA Superior de Estudios, consistente en S/. 2.00, 3.00 y 5.00 nuevos soles por persona, desde el mes de junio de 1998, para abonarse en su cuenta personal del Banco de la Nacion;

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