Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la ejecucion de la Obra denominada: REHABILITACION DE CINCUENTA (50) AULAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES, conforme al inciso a) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de esta MORDAZA Superior de Estudios realizar las acciones pertinentes a fin de ejecutar la obra senalada en el articulo precedente, via convenio especifico con la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 3º.- PRECISAR que el proyecto, aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, se encuentra exonerado de los requisitos previstos en el inciso 1) del Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- EL EGRESO que genere la presente Resolucion se afectara al Mnemonico de la Estructura Funcional Programatica y a la Cadena de Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2000. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas, Contraloria General de la Republica, conforme a lo previsto en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General 10657

Que, la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, se encuentra en MORDAZA de reorganizacion academica y administrativa por mandato imperativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, mediante Resolucion Nº 4613-2000-PCR-UNE, de fecha 21 de MORDAZA del 2000, se aprueba el Expediente Tecnico de la Obra: Rehabilitacion de Cincuenta (50) aulas de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, para la instalacion de Equipos Audiovisuales, se autoriza al Jefe de la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de esta MORDAZA Superior de Estudios, para que realice las acciones necesarias a efectos de ejecutar la obra senalada; Que, mediante Oficio Nº 453-2000-OCYA-UNE, de fecha 4 de agosto del ano 2000, el Jefe de la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de esa MORDAZA Superior de Estudios eleva el Oficio Nº 323-2000-OICP, de fecha 2 de agosto del ano 2000, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Infraestructura y Control Patrimonial, teniendo en cuenta el presupuesto para la ejecucion de la obra, recomienda se encargue a la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingenieria de acuerdo a los alcances del Convenio MORDAZA vigente a la fecha; Que, por Resolucion Nº 0982-99-PCR-UNE, de fecha 23 de noviembre de 1999, esta MORDAZA Superior de Estudios aprueba la suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingenieria, el mismo que tiene por objeto propender al intercambio de informacion tecnica, asesoramiento, estudios y prestacion de servicios compatibles con los fines institucionales; Que, las entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas e Institutos Publicos de Investigacion; la elaboracion, evaluacion y supervision de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico, conforme a lo prescrito en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27012 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000; Que, conforme a lo prescrito en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones entre entidades del Sector Publico, se encuentran exoneradas del requisito de la Licitacion Publica y Concurso Publico, debiendo para el efecto; el organo responsable de la Adquisicion o Contratacion, proceder a la adjudicacion, previa evaluacion favorable de la propuesta o cotizacion del bien o servicio que satisfaga las especificaciones tecnicas, definidas previamente en los terminos de referencia y especificaciones tecnicas contenidas en el correspondiente Expediente Tecnico de la citada obra; asimismo, en ese supuesto, la ejecucion del Convenio se regula por la Ley, el Reglamento y demas Normas Complementarias, conforme lo prescribe el inciso b) y parte final del Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al Articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por acuerdo o resolucion de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la entidad, puede exonerar del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de los requisitos establecidos en el inciso primero del acotado articulo, esto es, que debido al lugar en el que se realiza la contratacion, distrito de Lurigancho - Chosica, no es posible contar con la oferta de un minimo de tres proveedores respecto de los bienes y servicios a adquirir o contratar, mas aun, cuando en el presente caso estan destinados, a satisfacer necesidades urgentes de la entidad; Estando a lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y estando a lo

CONSUCODE
Sancionan a International Supply Inc. S.A. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 278/2000.TC-S1 MORDAZA, 8 de setiembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.9.2000, el Expediente Nº 088.2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la empresa INTERNATIONAL SUPPLY INC. S.A. - ISISA, por incumplimiento del contrato celebrado con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, para la adquisicion de bienes de modulos

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