Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

Que, mediante Ley N° 27239, se modifico el Articulo 8° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, estableciendose conceptos que ameritan la expedicion de un Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios y modificar el procedimiento de comparacion previsto en el Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, es necesario modificar la calificacion de los clientes no sujetos a regulacion de precios, a efectos de aplicarla unicamente donde exista un Comite de Operacion Economica del Sistema ­ COES, de tal forma de permitir la competencia por los contratos con clientes no sujetos a regulacion de precios; Que, es necesario adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, a las modificaciones a la Ley de Concesiones Electricas, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, de los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 52-94-EM, se desprende que dicho Decreto, excluyo del Articulo 22º inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la regulacion de la acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva caja; y dado que no existen a la fecha condiciones idoneas de competencia para los rubros indicados y que estos son inherentes a la prestacion de un servicio publico, resulta necesario derogar el Decreto Supremo y modificar el mencionado Articulo 22º inciso i); Que, en el mes de setiembre del presente ano, se producira la interconexion fisica de los Sistemas Interconectados Centro Norte y Sur, conformando el Sistema Interconectado Nacional ­ SINAC, resultando necesario se efectuen coordinaciones anticipadas, a nivel tecnico y administrativo, de los Centros de Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del centronorte y sur; Que, atendiendo al caracter tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema ­ COES y la nueva estructura del unico COES que continuara operando luego de la interconexion, se requiere que su Directorio este compuesto por un numero razonable de representantes para la adopcion de decisiones tecnicamente eficientes y oportunas, siendo necesario establecer parametros en su organizacion administrativa y niveles de decision; Que, la interconexion fisica de los Sistemas Interconectados Centro Norte y Sur, asi como las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, ameritan ampliar el plazo de aplicacion de la MORDAZA Etapa de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento para la «Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios" que consta de 10 Articulos, 2 Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Modifiquese los Articulos 2°, 22º incisos a) e i), 62º, 65º, 81º inciso a), 85º, 91º inciso l), 129°, 139º, 140º, 149º y el Articulo 201° inciso e) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 2º. - Los limites de potencia, a que se refiere el Articulo 2º de la Ley, seran fijados en un valor equivalente al 20% de la demanda MORDAZA de la MORDAZA de concesion de distribucion, hasta un tope de 1000 kW. En los sistemas electricos donde no se reunan los requisitos contemplados en el Articulo 80° del Reglamento para la existencia de un COES, todos los suministros estaran sujetos a la regulacion de precios.

El limite de potencia resultante para cada MORDAZA de concesion, sera fijado en el respectivo contrato de concesion. Los limites de potencia de cada MORDAZA de concesion y el tope senalado en el primer parrafo del presente articulo, seran actualizados por el Ministerio por Resolucion Ministerial." "Articulo 22º.-... a) Fijar, revisar y modificar las tarifas y las compensaciones que deberan pagarse por el uso del sistema MORDAZA de transmision y distribucion de energia electrica. ... ... i) Fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del Servicio Publico de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos." "Articulo 62º.- Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmision por el uso de los sistemas de estos ultimos, a que se refiere el Articulo 33° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmision o las ampliaciones requeridas, seran resueltas por OSINERG, siguiendo el procedimiento de dirimencia establecido en el siguiente parrafo. El interesado debera presentar a OSINERG una solicitud de dirimencia, adjuntando el sustento tecnico y legal de su requerimiento, la cual se pondra en conocimiento de la otra parte por el termino de cinco (5) dias habiles, para que presente el sustento tecnico y legal de su posicion. Una vez vencido este plazo, la solicitud sera resuelta por OSINERG dentro de los treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud, con lo que queda agotada la via administrativa. OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente articulo. Las inversiones efectuadas por los usuarios tendran caracter reembolsable, bajo la misma modalidad establecida en el Articulo 84° de la Ley." "Articulo 65º.- Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribucion por el uso de los sistemas de estos ultimos, a que se refiere el inciso d) del Articulo 34° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmision o las ampliaciones requeridas, seran resueltas por OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º del Reglamento. Las inversiones efectuadas por los usuarios tendran caracter reembolsable, bajo la misma modalidad establecida en el Articulo 84° de la Ley." "Articulo 81º.- Cada COES estara integrado obligatoriamente por: a) Entidades cuya potencia efectiva de generacion sea superior al 1% de la potencia efectiva de generacion del sistema interconectado y comercialicen mas del 15% de su energia producida; y," "Articulo 85º.- El Directorio es el MORDAZA organo de decision del COES y es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones que le senalan la Ley, el Reglamento, Normas Tecnicas, demas disposiciones complementarias y su Estatuto. El Directorio sera elegido por los representantes de cada integrante, por un periodo de dos anos y estara conformado por siete miembros, cinco de los cuales seran designados por los integrantes de generacion y dos por los integrantes de transmision. Para la eleccion de los Directores, cada generador tendra derecho a cinco votos y cada transmisor a dos votos. La eleccion se practicara entre generadores para elegir a sus cinco representantes y entre transmisores para elegir a sus dos representantes. En ambos casos, cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.

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