Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Seran proclamados Directores quienes obtengan el mayor numero de votos, siguiendo el orden de estos. Si dos o mas personas obtienen igual numero de votos y no pueden todas formar parte del Directorio por no permitirlo el numero de Directores establecido, se decide por sorteo cual o cuales de ellas deben ser los Directores. Los Directores podran ser reelegidos solo para un periodo consecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio continuara en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca una nueva eleccion. Seran de aplicacion a los miembros del Directorio los requisitos siguientes: i) ser profesional titulado con no menos de quince (15) anos de ejercicio; ii) haber ejercido cargos a nivel gerencial durante un lapso no menor de cinco (5) anos en instituciones de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, o acreditar estudios de maestria en economia o administracion; iii) contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional; iv) actuar en el desempeno de sus funciones con criterio tecnico e independencia, observando estrictamente la Ley, su Reglamento y normas complementarias. No podran ser Directores: i) funcionarios y empleados publicos; ii) accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresas que suministren energia a precio regulado o de sociedades de consultoria que proporcionen servicios al OSINERG; iii) directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actos de especulacion o monopolio y quienes hubiesen sido sancionados por las mismas infracciones; iv) dos o mas personas que MORDAZA parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado por afinidad; y, v) los que tengan juicios pendientes con el Estado. Las causales de remocion de los miembros del Directorio seran establecidas en el Estatuto del COES. Los miembros del Directorio elegiran a su presidente."

"Articulo 91º.- La Direccion de Operaciones es el organo ejecutivo del COES y tendra las siguientes funciones: ... l) Nominar comites de trabajo a cargo de tareas especificas. Dichos comites no tienen facultades decisorias, reportan a la Direccion de Operaciones y se extinguen al cumplimiento del encargo encomendado." "Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de los Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente Articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47° de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico

DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

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