Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47° de la Ley, pudiendo descontarse los costos de transmision; d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47° de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8° de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios." "Articulo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion, que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 140º.- Cualquier generador, transmisor, distribuidor o usuario, que se conecte al sistema interconectado, debera respetar los estandares y procedimientos aprobados por las autoridades competentes". "Articulo 149º.- Para el calculo de la Tasa Interna de Retorno, la Comision procedera de la siguiente manera: a) Conformara conjuntos de concesiones en los que sus Valores Agregados de Distribucion no difieran en mas de 10%; y, b) Obtendra, para cada conjunto, valores totales de ingresos, de costos y de Valores Nuevos de Reemplazo de las concesiones conformantes.

Para efectos del calculo de la Tasa Interna de Retorno, los ingresos y costos de compra de electricidad derivados de suministros no sujetos a regulacion de precios, se determinaran con las tarifas aplicables a los usuarios regulados." "Articulo 201º.-... e) Por no proporcionar, oportunamente, o hacerlo en forma inexacta, los datos e informaciones que establecen la Ley y el Reglamento, asi como los contratos de los clientes sujetos a un regimen de MORDAZA de precios;" Articulo 3º.- El Comite de Operacion Economica del Sistema ­ COES del Interconectado Nacional ­ SINAC, adecuara su Estatuto a lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º .- Ampliese hasta el 31 de diciembre del 2001, el plazo de aplicacion de la MORDAZA Etapa de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Articulo 5º .- Deroguese el Decreto Supremo Nº 5294-EM y dejese sin efecto el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2000-EM. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Corresponde a los actuales Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte y Sur, coordinar la adopcion de medidas pertinentes para la operacion del Comite de Operacion Economica del Sistema - COES ­ del Sistema Interconectado Nacional - SINAC, asi como adoptar las medidas necesarias para lograr la interconexion fisica de ambos sistemas y facilitar la coordinacion en tiempo real, a efectos de alcanzar los objetivos previstos en el Articulo 39º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. Segunda.- Los integrantes del primer Directorio del Comite de Operacion Economica del Sistema - COES ­ del Sistema Interconectado Nacional ­ SINAC, deben ser elegidos, conforme al presente Decreto Supremo, MORDAZA del 31 de diciembre del 2000. Tercera.- Las compensaciones establecidas por acuerdo de partes por el uso de instalaciones de sistemas secundarios de transmision o instalaciones de distribucion, acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27239, continuaran rigiendose por sus terminos. Vencido el plazo de dichos acuerdos, sera de aplicacion lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin admitirse renovaciones o prorrogas posteriores a la vigencia de la referida Ley. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD EN UN REGIMEN DE MORDAZA DE PRECIOS Articulo 1°.- Objeto Definir los criterios minimos a considerar en los contratos sujetos al regimen de MORDAZA de precios, asi como los requisitos y condiciones para que dichos contratos MORDAZA considerados dentro del procedimiento de comparacion establecido en el Articulo 53° de la Ley. Articulo 2°.- Ambito Estan comprendidos dentro del alcance de la presente MORDAZA la venta de electricidad a los clientes sujetos al regimen de MORDAZA de precios segun lo senalado en el

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