Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

por la CTE de acuerdo a lo senalado en la Ley y su Reglamento. En caso que el Cliente optara por las opciones de compra a) o c), senaladas en el Articulo 4° del presente reglamento, el Suministrador debera especificar en el Contrato la capacidad de transporte y/o distribucion puesta a disposicion del Cliente. Asimismo, la factura emitida por el Suministrador debera acompanar el detalle necesario que identifique el costo y/o la tarifa por los servicios de transporte y/o distribucion. En caso que el Suministrador incorpore en la venta de electricidad al Cliente, los servicios de transporte y/o distribucion desde la MORDAZA de Referencia de Generacion hasta el Punto de Compra o suministro, podra convenir con la empresa concesionaria de transmision y/o distribucion, por cuyas redes se abastece fisicamente al Cliente, los procedimientos o mecanismos para el corte y reconexion del suministro. En caso que el Suministrador y los Concesionarios no lleguen al acuerdo a que se refiere el parrafo anterior, se aplicara la directiva sobre corte, reconexion y reposicion expedida por la Direccion. Las responsabilidades derivadas de tales hechos, corresponden exclusivamente al Suministrador. Articulo 7°.- Criterios minimos a considerar en los contratos sujetos al regimen de MORDAZA de precios. Todos los Contratos suscritos con los Clientes, son de dominio publico y deberan contener como minimo los siguientes criterios: a) Separacion de los precios de la electricidad para cada uno de los conceptos involucrados, tales como: precios al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, costo por la transmision principal, costo por la transmision secundaria, costo por el uso de la red de distribucion en media tension y/o baja tension, costo de comercializacion y demas costos que resulten pertinentes. Las facturas deben desagregar cada uno de los costos y/o servicios involucrados y anexar los calculos necesarios. b) Descripcion de las condiciones de calidad en que se brindara el servicio: estandar, superior o inferior. El nivel de calidad estandar, es el senalado en las normas y procedimientos tecnicos establecidos por los organismos competentes. c) Descripcion de las formulas con parametros y variables de actualizacion de facil constatacion y entendimiento por parte de los Clientes. Es aplicable a los Contratos lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 701, Decreto Legislativo contra las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la libre competencia, o el que lo sustituya, de modo que no puedan aplicarse condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros. Articulo 8°.- Requisitos y Condiciones para que los Contratos MORDAZA considerados dentro del procedimiento de comparacion establecido en el Articulo 53° de la Ley. Los requisitos y condiciones para que los precios contenidos en los Contratos MORDAZA considerados dentro del procedimiento de comparacion a que se refiere el Articulo 53° de la Ley y el Articulo 129° de su Reglamento, son los siguientes: a) Los Clientes cuya potencia contratada es superior al 5% de la potencia contratada total del MORDAZA electrico no sujeto a regulacion de precios, deberan efectuar un concurso publico para seleccionar al suministrador de electricidad. Las bases del concurso no podran especificar otros conceptos que la venta de electricidad ni condicionar el Contrato al cumplimiento de otras obligaciones no relacionadas con el suministro electrico materia del Contrato. b) Si la participacion accionaria directa o indirecta entre la empresa suministradora y el Cliente es igual o superior al 15%, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 10º del presente reglamento.

Se exceptua el alcance de lo senalado en el inciso b) que antecede, cuando el otorgamiento del Contrato se efectua mediante un concurso publico de conformidad con lo senalado en el inciso a) que antecede, y al menos hayan participado 3 ofertantes. El Cliente o la empresa ganadora del concurso a que se refiere el inciso a) que antecede, debera proporcionar a la CTE toda la informacion que MORDAZA considere pertinente y relacionada con el concurso en los plazos y forma senalada por la CTE. La falta de informacion oportuna o la deficiencia de la misma, faculta a la CTE a tomar las medidas senaladas en el Articulo 10° del presente reglamento. Articulo 9°.- Determinacion del Precio del Contrato La CTE solicitara a cualquiera de las partes, MORDAZA Suministradores o Clientes, las pruebas que considere pertinentes para verificar el precio pagado efectivamente por los Clientes. Para determinar el precio del suministro de electricidad pagado efectivamente por el Cliente en las Barras de Referencia de Generacion, la CTE considerara: a) El o los Puntos de Compra pactados entre el Suministrador y el Cliente. b) El nivel de calidad pactado, desagregandolo en lo posible en la calidad ofrecida por la generacion y la calidad por los servicios de transmision y/o distribucion. c) La factura de electricidad, sin considerar penalidades por una mala contratacion. d) El costo de la calidad adicional de generacion, incluyendo las posibles compensaciones por una mala calidad. e) El costo del servicio de transporte y/o distribucion para la calidad especificada, incluyendo las perdidas y las posibles compensaciones por una mala calidad. f) El costo de la electricidad en las barras de referencia de generacion, sera igual al monto senalado en el inciso c) que antecede menos la suma de los montos obtenidos en los incisos d) y e) que anteceden. Articulo 10º.- Efectos del incumplimiento de requisitos y condiciones. Sin perjuicio de la multa que resulte aplicable, en caso que el Contrato estipule clausulas o condiciones diferentes al suministro de electricidad y/o no contenga los criterios minimos, requisitos y condiciones previstos en el Articulo 7º y 8º del presente reglamento, la CTE considerara como precio de la electricidad el precio determinado segun lo senalado en el inciso c) del Articulo 129° del Reglamento menos un 10%. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratamiento de los Contratos Vigentes Los precios de los Clientes actualmente reportados por los Suministradores a la CTE, deberan estar sustentados en los Contratos. En caso que la CTE no cuente con algun Contrato, considerara como precio de la electricidad el precio determinado segun lo senalado en el inciso c) del Articulo 129° del Reglamento. Segunda.- Renovacion de los Contratos Vigentes La renovacion de los Contratos vigentes, debera adaptarse a lo senalado en el presente reglamento. DISPOSICION FINAL Unica.- Tratamiento de la Compra en Bloque El precio de la electricidad fijado en el Contrato entre el Generador y el Distribuidor por la venta de electricidad a los Clientes, sera ajustado por la CTE, para efectos de la aplicacion del inciso c) del Articulo 129º del Reglamento, al precio de la MORDAZA de Referencia de Generacion mas representativa. Dicho precio sera considerado como precio de compra de todos los Clientes a quienes la distribuidora abastece con Contratos. 10721

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