Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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productivos y contratacion de servicios para trabajos de carpinteria y ebanisteria en la Unidad Operativa Piura. CONSIDERANDO: Que, obra en autos copias de las Ordenes de CompraGuias de Internamiento numeros 1925, 1926, 1927, 1932, 1933 y 32225, con cargo de ingreso a los almacenes de la Entidad, y debidamente canceladas a favor de la empresa proveedora ISISA; Que, mediante Acta de Compromiso del 26.8.98, celebrada entre funcionarios de la Entidad y un representante de la empresa ISISA, la Entidad se comprometio a hacer cumplir las obligaciones contractuales al proveedor, referentes a la entrega de bienes, materiales, equipos, accesorios y otros, conforme a lo establecido en las respectivas ordenes de compra, comprometiendose la empresa proveedora, por su parte, a cumplir con las mencionadas entregas en un plazo unico e improrrogable con vencimiento al 15.9.98; Que, por Acta Notarial de 11.1.99, se asento las ocurrencias de la reunion sostenida entre funcionarios de la Entidad y un representante de la empresa proveedora, comprometiendose esta MORDAZA a cumplir con la entrega de los bienes, materiales, equipos, accesorios y otros, faltantes de las ordenes de compra MORDAZA acotadas, pactando como plazo unico e improrrogable de vencimiento el 11.3.99; Que, el 15.3.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, los hechos materia del presente procedimiento, a fin que se sirva tomar las medidas pertinentes respecto al incumplimiento por parte de la empresa proveedora. Corrido traslado al proveedor, y no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26.5.2000, aquel no ha cumplido con formular sus descargos, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, los hechos que motivan la substanciacion del presente procedimiento se produjeron bajo la vigencia del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico - RUA, aprobado mediante D.S. Nº 065-85-PCM, resultando esta por tanto la MORDAZA a aplicarse, con arreglo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el proveedor, como se advierte de lo actuado, hasta en dos oportunidades reconocio el incumplimiento de sus obligaciones, en las cuales se comprometio a entregar los bienes y demas materia del contrato sin conseguirlo, y por razones que le resultan imputables, infraccion que resulta pasible de sancion en el Art. 6.2.2 del RUA MORDAZA mencionado; Que, asimismo, no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el proveedor ha hecho caso omiso a la oportunidad de formular sus descargos de ley, reconociendo de este modo las imputaciones realizadas en su contra; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa International Supply Inc. S.A. - ISISA, con una suspension temporal de sesenta (60) dias -conforme al Art. 6.2.2. del RUA, sancion MORDAZA prevista en este cuerpo de leyes- en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precendente de observancia obligatoria,

siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para que de cumplimiento a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS. 10655

ESSALUD
Autorizan contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 206-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Departamental MORDAZA, mediante Carta Nº 2068-GDLIMA-ESSALUD2000, con el proposito de que se le autorice la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, las dependencias asistenciales de ESSALUD, brindan entre otros servicios, el de radiologia, el mismo que cubre las necesidades de sus asegurados; advirtiendose ademas que el mencionado servicio es realizado por trabajadores de la Institucion que se encuentran expuestos a la radiacion que emanan los equipos de radiologia; Que, de acuerdo con el Articulo 30º del Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 1997, "Los trabajadores que realicen su trabajo normal u ocasional en areas controladas y puedan recibir exposicion ocupacional significativa, deben estar sometidos a vigilancia radiologica individual obligatoria, mediante sistemas acreditados y en conformidad con las disposiciones especificas de la Autoridad Nacional", siendo de responsabilidad de los empleadores el cumplimiento y aplicacion de dicho reglamento; Que, el servicio de dosimetria de radiaciones tiene por finalidad registrar la radiacion recibida por un trabajador que opera un equipo generador de radiaciones ionizantes (Gamma y/o rayos X); Que, ESSALUD tiene la responsabilidad como empleador, de brindar mensualmente el servicio de dosimetria de radiaciones a sus trabajadores que se desempenan utilizando equipos de Radiacion Ionizante; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma

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