Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

Que asimismo existiria responsabilidad civil respecto del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de Proyectos Productivos, del CPC MORDAZA MORDAZA Carmelino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe y ex Jefe respectivamente de la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi, al haber actuado en forma negligente facilitando la comision del evento y retardando la distribucion de los bienes, insumos y equipos adquiridos para el Microproyecto de la Organizacion Social de Base "Accion Femenina", con el consiguiente perjuicio economico para la institucion; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier Organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Takase, MORDAZA MORDAZA Carmelino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 10815

CONVENCION DE MORDAZA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS NACIONES UNIDAS 1970 Los Estados Partes en la presente Convencion, Considerando la funcion fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperacion pacifica entre las naciones, MORDAZA cuales fueren sus regimenes constitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la MORDAZA pacta sunt servanda estan universalmente reconocidos, Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demas controversias internacionales, deben resolverse por medios pacificos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, Recordando la resolucion de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados, Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinacion de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibicion de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, Convencidos de que la codificacion y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convencion contribuiran a la consecucion de los propositos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperacion internacional, Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convencion, Han convenido lo siguiente: PARTE I INTRODUCCION Articulo 1 Alcance de la presente Convencion La presente Convencion se aplica a los tratados entre Estados. Articulo 2 Terminos empleados 1. Para los efectos de la presente Convencion: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento unico o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacion particular; b) se entiende por "ratificacion", "aceptacion", "aprobacion" y "adhesion" segun el caso, el acto internacional asi denominado por el cual un Estado hace constar en el ambito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociacion, la adopcion o la autenticacion

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados"
DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados", fue suscrita por el Peru en la MORDAZA de MORDAZA, el 23 de MORDAZA de 1969; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase la "Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados", suscrita por el Peru el 23 de MORDAZA de 1969. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

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