Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

2. La designacion de un depositario constituira la autorizacion para que este realice los actos previstos en el parrafo precedente. PARTE VIII DISPOSICIONES FINALES Articulo 81 Firma La presente Convencion estara abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algun organismo especializado o del Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convencion, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Republica de Austria; y, despues, hasta el 30 de MORDAZA de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Articulo 82 Ratificacion La presente Convencion esta sujeta a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 83 Adhesion La presente Convencion quedara abierta a la adhesion de todo Estado perteneciente a una de las categorias mencionadas en el Articulo 81. Los instrumentos de adhesion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 84 Entrada en MORDAZA 1. La presente Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado el trigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Para cada Estado que ratifique la Convencion o se adhiera a MORDAZA despues de haber sido depositado el trigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion o de adhesion, la Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion o de adhesion. Articulo 85 Textos autenticos El original de la presente Convencion, cuyos textos en MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convencion. HECHA EN MORDAZA, el dia veintitres de MORDAZA de mil novecientos sesenta y nueve. ANEXO 1. El Secretario General de las Naciones Unidas establecera y mantendra una lista de amigables componedores integrada por juristas calificados. A tal efecto, se invitara a todo Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas o parte en la presente Convencion a que designe dos amigables componedores; los nombres de las personas asi designadas constituiran la lista. La designacion de los amigables componedores, entre ellos los designados para cubrir una vacante accidental, se MORDAZA para un periodo de cinco anos renovable. Al expirar el periodo para el cual hayan sido designados, los amigables componedores continuaran desempenando las funciones para las cuales hayan sido elegidos con arreglo al parrafo siguiente.

2. Cuando se MORDAZA presentado una solicitud, conforme al Articulo 66, al Secretario General, este sometera la controversia a una comision de conciliacion compuesta en la forma siguiente: El Estado o los Estados que constituyan una de las partes en la controversia nombraran: a) un amigable componedor, de la nacionalidad de ese Estado o de uno de esos Estados, elegido o no de la lista mencionada en el parrafo 1; y b) un amigable componedor que no tenga la nacionalidad de ese Estado ni de ninguno de esos Estados, elegido de la lista. El Estado o los Estados que constituyan la otra parte en la controversia nombraran dos amigables componedores de la misma manera. Los cuatro amigables componedores elegidos por las partes deberan ser nombrados dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha en que el Secretario General MORDAZA recibido la solicitud. Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha en que se MORDAZA efectuado el ultimo de sus nombramientos, nombraran un MORDAZA amigable componedor, elegido de la lista, que sera presidente. Si el nombramiento del presidente o de cualquiera de los demas amigables componedores no se hubiere realizado en el plazo MORDAZA prescrito para ello, lo efectuara el Secretario General dentro de los sesenta dias siguientes a la expiracion de ese plazo. El Secretario General podra nombrar presidente a una de las personas de la lista o a uno de los miembros de la Comision de Derecho Internacional. Cualquiera de los plazos en los cuales deban efectuarse los nombramientos podra prorrogarse por acuerdo de las partes en la controversia. Toda vacante debera cubrirse en la forma prescrita para el nombramiento inicial. 3. La Comision de Conciliacion fijara su propio procedimiento. La Comision, previo consentimiento de las partes en la controversia, podra invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus opiniones verbalmente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comision se adoptaran por mayoria de votos de sus cinco miembros. 4. La Comision podra senalar a la atencion de las partes en la controversia todas las medidas que puedan facilitar una solucion amistosa. 5. La Comision oira a las partes, examinara las pretensiones y objeciones, y MORDAZA propuestas a las partes con miras a que lleguen a una solucion amistosa de la controversia. 6. La Comision presentara su informe dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su constitucion. El informe se depositara en poder del Secretario General y se transmitira a las partes en la controversia. El informe de la Comision, incluidas cualesquiera conclusiones que en el se indiquen en cuanto a los hechos y a las cuestiones de derecho, no obligara a las partes ni tendra otro caracter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideracion a fin de facilitar una solucion amistosa de la controversia. 7. El Secretario General proporcionara a la Comision la asistencia y facilidades que necesite. Los gastos de la Comision seran sufragados por la Organizacion de las Naciones Unidas. 10647

MTC
Otorgan concesion a J.N. ATALA & CIA. S.A. para prestar servicios publicos portadores de larga distancia en la modalidad no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 20 de setiembre de 2000

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