Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas establecido en favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0004-2000-MDSL San MORDAZA, 18 de setiembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto del 2000, se aprobo el Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas, el mismo que vencio el 5 de setiembre del 2000. Que, con Ordenanza Nº 078-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre del 2000, se prorrogo hasta el 16 de setiembre del ano 2000 el vencimiento el Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas otorgado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL. Que, asimismo en la Ordenanza Nº 078-MDSL se faculto al Despacho de Alcaldia para que por una unica vez dicte mediante Decreto, las disposiciones reglamentarias y ampliatorias que estime necesarias en relacion al Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas. Que, habiendose vencido el plazo de vigencia del Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas otorgado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 098-2000-MDSL-GF de fecha 18 de setiembre del 2000, senala que es conveniente una ampliacion de la referida Ordenanza, toda vez que existe gran numero de contribuyentes deudores que no se han acogido al beneficio otorgado. Conforme a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenanza Nº 078MDSL. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del ano 2000 el vencimiento del Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas otorgado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas la ejecucion de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion que corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10789

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de setiembre del 2000, el Informe Nº 340-2000-DAJ/MDSMP, de la Direccion de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado a la solicitud de un grupo de trabajadores sobre pago de remuneraciones dejados de percibir; y, CONSIDERANDO: Que, durante la gestion anterior al MORDAZA de la Ley Nº 26093 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, sometio a evaluacion a los trabajadores; al cual un grupo de trabajadores han resistido someterse, resultando cesados con R.A. Nº 1137-96-AL/MDSMP, publicado el 30-7-96 en el Diario Oficial El Peruano; Que, dichos trabajadores cesados han solicitado su reposicion via Accion de MORDAZA, MORDAZA judicial que culmino declarando reponer las cosas al estado anterior al acto violatorio en 1ra. instancia, y apelada ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico se confirmo la Sentencia del Juzgado, sin modificacion alguna, apreciandose que en ninguna de estas resoluciones reconoce el pago de remuneraciones dejadas de percibir a favor de los trabajadores accionantes; Que, habiendo quedado consentida la sentencia de Vista y por consiguiente habiendo adquirido la calidad de Cosa Juzgada ante la peticion de los trabajadores, quienes solicitando a la Sala aclaracion y correccion de la Resolucion que confirma la Sentencia, en los terminos que disponga el pago de remuneraciones y demas derechos devengados, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, declaro improcedente este pedido segun resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 1998; Que, dentro de nuestro sistema judicial en los casos de reposicion via accion de Garantia de los Trabajadores que hayan sido objeto de cese o despido, el Tribunal Constitucional como un Organo de Control de la Constitucionalidad ha establecido uniformemente en sendos procesos en sus sentencias, que no procede el reconocimiento de pago de remuneraciones en las acciones de garantia en caso de producirse reposicion, porque el pago de remuneraciones supone una contraprestacion del trabajo realizado y al no existir la labor realizada tampoco debe existir el pago sobre el cual, existen jurisprudencias abundantes; Que, la anterior gestion municipal como consecuencia de la accion de garantia emite la R.A. Nº 620-98/AL/ MDSMP de fecha 9.6.1998, donde dispone la reposicion de los trabajadores, excediendose en el extremo de reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir de estos trabajadores cesados y repuestos judicialmente, atentando con este acto administrativo contra el patrimonio del Estado y por ende de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, y que va en grave perjuicio de la Comunidad y de los vecinos, ya que sus contribuciones estarian destinados solo para el pago de 200 trabajadores que dejaron de laborar por 15 meses que duro el MORDAZA Judicial; Que, de acuerdo al Art. 109º del D.S. Nº 02-94-JUS, en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 43º podra declararse de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravian el interes publico. Asi mismo de acuerdo al Art. 110º de la MORDAZA acotada, la nulidad es declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio la Resolucion que se anula, siendo en este caso el Concejo Municipal; y ademas siempre que no hayan transcurrido los tres anos desde la fecha en que la Resolucion materia de nulidad MORDAZA quedado consentida; Que, en el presente caso la R.A. Nº 620-98/AL/MDSMP, de fecha 9-6-98, en forma excesiva se ha producido en reconocer el pago de remuneraciones en gran perjuicio de la Municipalidad, no contenidas expresamente en ninguna de la Sentencias senaladas; Estando a las razones expuestas y con las apreciaciones del Cuerpo Edilicio y de conformidad al Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta el Concejo Municipal por unanimidad;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran nulidad de la R.A. Nº 620-98AL/MDSMP en lo relativo al pago de remuneraciones de trabajadores
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 053-2000/MDSMP San MORDAZA de Porres, 18 de setiembre de 2000

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