Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193141

2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habra de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendra derecho a participar: a) en la decision sobre las medidas que MORDAZA que adoptar con relacion a tal propuesta; b) en la negociacion y la celebracion de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado. 3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estara tambien facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada. 4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligara a ningun Estado que sea ya parte en el tratado pero no llegue a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal Estado se aplicara el apartado b) del parrafo 4 del articulo 30. 5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado despues de la entrada en MORDAZA del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado sera considerado, de no haber manifestado ese Estado una intencion diferente: a) parte en el tratado en su forma enmendada; y b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no este obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado. Articulo 41 Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes unicamente 1. Dos o mas partes en un tratado multilateral podran celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado unicamente en sus relaciones mutuas: a) si la posibilidad de tal modificacion esta prevista por el tratado; o b) si tal modificacion no esta prohibida por el tratado, a condicion de que: i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demas partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y ii) no se refiera a ninguna disposicion cuya modificacion sea incompatible con la consecucion efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto. 2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del parrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberan notificar a las demas partes su intencion de celebrar el acuerdo y la modificacion del tratado que en ese acuerdo se disponga. PARTE V NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSION DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 42 Validez y continuacion en MORDAZA de los tratados 1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podra ser impugnada sino mediante la aplicacion de la presente Convencion. 2. La terminacion de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podran tener lugar sino como resultado de la aplicacion de las disposiciones del tratado o de la presente Convencion. La misma MORDAZA se aplicara a la suspension de la aplicacion de un tratado. Articulo 43 Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado La nulidad, terminacion o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspension de la aplicacion

del tratado, cuando resulten de la aplicacion de la presente Convencion o de las disposiciones del tratado, no menoscabaran en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligacion enunciada en el tratado a la que este sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado. Articulo 44 Divisibilidad de las disposiciones de un tratado 1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del articulo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de el o suspender su aplicacion no podra ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto. 2. Una causa de nulidad o terminacion de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspension de la aplicacion de un tratado reconocida en la presente Convencion no podra alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los parrafos siguientes o en el articulo 60. 3. Si la causa se refiere solo a determinadas clausulas, no podra alegarse sino con respecto a esas clausulas cuando: a) dichas clausulas MORDAZA separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicacion; b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptacion de esas clausulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y c) la continuacion del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta. 4. En los casos previstos en los articulos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupcion podra hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el parrafo 3, en lo que respecta a determinadas clausulas unicamente. 5. En los casos previstos en los articulos 51, 52 y 53 no se admitira la division de las disposiciones del tratado. Articulo 45 Perdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminacion, retiro o suspension de la aplicacion de un tratado Un Estado no podra ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de el o suspender su aplicacion con arreglo a lo dispuesto en los articulos 46 a 50 o en los articulos 60 y 62, si, despues de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado: a) ha convenido expresamente en que el tratado es valido, permanece en MORDAZA o continua en aplicacion, segun el caso; o b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuacion en MORDAZA o en aplicacion, segun el caso. SECCION 2: NULIDAD DE LOS TRATADOS Articulo 46 Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado MORDAZA sido manifestado en violacion de una disposicion de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podra ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violacion sea manifiesta y afecte a una MORDAZA de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violacion es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la practica usual y de buena fe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.