Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

a) la rubrica de un texto equivaldra a la firma del tratado cuando conste que las Estados negociadores asi lo han convenido; b) la firma ad referendum de un tratado por un representante equivaldra a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. Articulo 13 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendra ese efecto; o b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto. Articulo 14 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificacion, la aceptacion o la aprobacion 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificacion: a) cuando el trata o disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificacion; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificacion; c) cuando el representante del Estado MORDAZA firmado el tratado a reserva de ratificacion; o d) cuando la intencion del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificacion se desprenda de los plenos poderes de su representante o se MORDAZA manifestado durante la negociacion. 2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la aceptacion o la aprobacion en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificacion. Articulo 15 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesion El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesion: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesion; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesion; o c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesion. Articulo 16 Canje o deposito de los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion haran constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) su canje entre los Estados contratantes; b) su deposito en poder del depositario; o c) su notificacion a los Estados contratantes o al depositario, si asi se ha convenido. Articulo 17 Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opcion entre disposiciones diferentes 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtira efecto si el tratado lo permite o los demas Estados contratantes convienen en ello.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opcion entre disposiciones diferentes solo surtira efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento. Articulo 18 Obligacion de no frustrar el objeto y el fin de un tratado MORDAZA de su entrada en MORDAZA Un Estado debera abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, mientras no MORDAZA manifestado su intencion de no llegar a ser parte en el tratado; o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en MORDAZA del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. SECCION 2: RESERVAS Articulo 19 Formulacion de reservas Un Estado podra formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva este prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que unicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Articulo 20 Aceptacion de las reservas y objecion a las reservas 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigira la aceptacion ulterior de los demas Estados contratantes, a menos que el tratado asi lo disponga. 2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicacion del tratado en su integridad entre todas las partes es condicion esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigira la aceptacion de todas las partes. 3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organizacion internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigira la aceptacion del organo competente de esa organizacion. 4. En los casos no previstos en los parrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) la aceptacion de una reserva por otro Estado contratante constituira al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relacion con ese Estado si el tratado ya esta en MORDAZA o cuando entre en MORDAZA para esos Estados; b) la objecion hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedira la entrada en MORDAZA del tratado entre el Estado que MORDAZA hecho la objecion y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objecion manifieste inequivocamente la intencion contraria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtira efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. 5. Para los efectos de los parrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objecion a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que MORDAZA recibido la notificacion de la reserva o en la fecha en que MORDAZA manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta MORDAZA es posterior. Articulo 21 Efectos juridicos de las reservas y de las objeciones a las reservas 1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los articulos 19, 20 y 23:

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