Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

3. Si, por el contrario, cualquiera de las demas partes ha formulado una objecion, las partes deberan buscar una solucion por los medios indicados en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 4. Nada de lo dispuesto en los parrafos precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en MORDAZA entre ellas respecto de la solucion de controversias. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 45, el hecho de que un Estado no MORDAZA efectuado la notificacion prescrita en el parrafo 1 no le impedira hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violacion. Articulo 66 Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliacion Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se MORDAZA formulado la objecion, no se ha llegado a ninguna solucion conforme al parrafo 3 del Articulo 65º, se seguiran los procedimientos siguientes: a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicacion o la interpretacion del Articulo 53º o el Articulo 64º podra, mediante solicitud escrita, someterla a la decision de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de comun acuerdo someter la controversia al arbitraje; b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicacion o la interpretacion de cualquiera de los restantes articulos de la Parte V de la presente Convencion podra iniciar el procedimiento indicado en el Anexo de la Convencion presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto. Articulo 67 Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de el o suspender su aplicacion 1. La notificacion prevista en el parrafo 1 del Articulo 65º habra de hacerse por escrito. 2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de el o suspender su aplicacion de conformidad con las disposiciones del tratado o de los parrafos 2 o 3 del Articulo 65º se MORDAZA constar en un instrumento que sera comunicado a las demas partes. Si el instrumento no esta firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, el representante del Estado que lo comunique podra ser invitado a presentar sus plenos poderes. Articulo 68 Revocacion de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los Articulos 65º y 67º Las notificaciones o los instrumentos previstos en los Articulos 65º y 67º podran ser revocados en cualquier momento MORDAZA de que surtan efecto. SECCION 5: CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACION O LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE UN TRATADO Articulo 69 Consecuencias de la nulidad de un tratado 1. Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convencion. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza juridica. 2. Si no obstante se han ejecutado actos basandose en tal tratado: a) toda parte podra exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situacion que habria existido si no se hubieran ejecutado esos actos; b) los actos ejecutados de buena fe MORDAZA de que se MORDAZA alegado la nulidad no resultaran ilicitos por el solo hecho de la nulidad del tratado. 3. En los casos comprendidos en los Articulos 49º, 50º, 51º o 52º, no se aplicara el parrafo 2 con respecto a la parte

a la que MORDAZA imputables el dolo, el acto de corrupcion o la coaccion. 4. En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral este viciado, las normas precedentes se aplicaran a las relaciones entre ese Estado y las partes en el tratado. Articulo 70 Consecuencias de la terminacion de un tratado 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminacion de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convencion: a) eximira a las partes de la obligacion de seguir cumpliendo el tratado; b) no afectara a ningun derecho, obligacion o situacion juridica de las partes creados por la ejecucion del tratado MORDAZA de su terminacion. 2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de el, se aplicara el parrafo 1 de las relaciones entre ese Estado y cada una de las demas partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro. Articulo 71 Consecuencias de la nulidad de un tratado que este en oposicion con una MORDAZA imperativa de derecho internacional general 1. Cuando un tratado sea nulo en virtud del Articulo 53º, las partes deberan: a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se MORDAZA ejecutado basandose en una disposicion que este en oposicion con la MORDAZA imperativa de derecho internacional general; y, b) ajustar sus relaciones mutuas a la MORDAZA imperativa de derecho internacional general. 2. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del Articulo 64º, la terminacion del tratado: a) eximira a las partes de toda obligacion de seguir cumpliendo el tratado; b) no afectara a ningun derecho, obligacion o situacion juridica de las partes creados por la ejecucion del tratado MORDAZA de su terminacion; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podran en adelante mantenerse unicamente en la medida en que su mantenimiento no este por si mismo en oposicion con la nueva MORDAZA imperativa de derecho internacional general. Articulo 72 Consecuencias de la suspension de la aplicacion de un tratado 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspension de la aplicacion de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convencion: a) eximira a las partes entre las que se suspenda la aplicacion del tratado de la obligacion de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de suspension; b) no afectara de otro modo a las relaciones juridicas que el tratado MORDAZA establecido entre las partes. 2. Durante el periodo de suspension, las partes deberan abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudacion de la aplicacion del tratado. PARTE VI DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 73 Casos de sucesion de Estados, de responsabilidad de un estado o de ruptura de hostilidades Las disposiciones de la presente Convencion no prejuzgaran ninguna cuestion que con relacion a un tratado

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