Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que solo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones reciprocos se regiran por el tratado en el que los dos Estados MORDAZA partes. 5. El parrafo 4 se aplicara sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 41 y no prejuzgara ninguna cuestion de terminacion o suspension de la aplicacion de un tratado conforme al articulo 60 ni ninguna cuestion de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebracion o aplicacion de un tratado cuyas disposiciones MORDAZA incompatibles con las obligaciones contraidas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado. SECCION 3: INTERPRETACION DE LOS TRATADOS Articulo 31 Regla general de interpretacion 1. Un tratado debera interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que MORDAZA de atribuirse a los terminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretacion de un tratado, el contexto comprendera, ademas del texto, incluidos su preambulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y MORDAZA sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebracion del tratado; b) todo instrumento formulado por una o mas partes con motivo de la celebracion del tratado y aceptado por las demas como instrumento referente al tratado. 3. Juntamente con el contexto, habra de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacion del tratado o de la aplicacion de sus disposiciones; b) toda practica ulteriormente seguida en la aplicacion del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacion del tratado; c) toda MORDAZA pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se MORDAZA a un termino un sentido especial si consta que tal fue la intencion de las partes. Articulo 32 Medios de interpretacion complementarios Se podra acudir a medios de interpretacion complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebracion, para confirmar el sentido resultante de la aplicacion del articulo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretacion dada de conformidad con el articulo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Articulo 33 Interpretacion de tratados autenticados en dos o mas idiomas 1. Cuando un tratado MORDAZA sido autenticado en dos o mas idiomas, el texto MORDAZA igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecera uno de los textos. 2. Una version del tratado en idioma distinto de aquel en que MORDAZA sido autenticado el texto sera considerada como texto autentico unicamente si el tratado asi lo dispone o las partes asi lo convienen. 3. Se presumira que los terminos del tratado tienen en cada texto autentico igual sentido. 4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el parrafo 1, cuando la comparacion de los textos autenticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicacion de los articulos 31 y 32, se adoptara el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

SECCION 4: LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS Articulo 34 MORDAZA general concerniente a terceros Estados Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Articulo 35 Tratados en que se preven obligaciones para terceros Estados Una disposicion de un tratado MORDAZA origen a una obligacion para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intencion de que tal disposicion sea el medio de crear la obligacion y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligacion. Articulo 36 Tratados en que se preven derechos para terceros Estados 1. Una disposicion de un tratado MORDAZA origen a un derecho para un tercer Estado si con MORDAZA las partes en el tratado tienen la intencion de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumira mientras no MORDAZA indicacion en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. 2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al parrafo 1 debera cumplir las condiciones que para su ejercicio esten prescritas en el tratado o se establezcan conforme a este. Articulo 37 Revocacion o modificacion de obligaciones o de derechos de terceros Estados 1. Cuando de conformidad con el articulo 35 se MORDAZA originado una obligacion para un tercer Estado, tal obligacion no podra ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a menos que conste que habian convenido otra cosa al respecto. 2. Cuando de conformidad con el articulo 36 se MORDAZA originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho no podra ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intencion de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado. Articulo 38 Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional Lo dispuesto en los articulos 34 a 37 no impedira que una MORDAZA enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como MORDAZA consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal. PARTE IV ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS Articulo 39 MORDAZA general concerniente a la enmienda de los tratados Un tratado podra ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicaran a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. Articulo 40 Enmienda de los tratados multilaterales 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regira por los parrafos siguientes.

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