Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Legal Nº 159-2000-GRAJ; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica ha venido y viene ejecutando diversas acciones de personal, sobre aplicacion de sanciones a las que se han hecho acreedores los funcionarios y servidores de su ambito incursos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que han cometido actos infuncionales y cuya responsabilidad administrativa ha sido determinada y sancionada mediante Actos Resolutivos previo MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, por Ley Nº 26488 se modifica el Art. 30º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, estableciendo que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de 5 anos como minimo. De otro lado, por D.S. Nº 7495-PCM, se transfiere a diversas Entidades, el control entre otros, del Registro de Sanciones de Destitucion; el cual estara a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo las entidades de la administracion publica la obligacion de remitir periodicamente la informacion necesaria para la actualizacion de dichos registros; Que, a fin de implementar la respectiva publicacion de los resolutivos materia de sancion, se ha previsto que las referidas destituciones, aplicadas via Actos Resolutivos, pueden ser materia de impugnacion administrativa, y agotando la via a su vez, pueden ser impugnadas judicialmente, mediante MORDAZA contencioso administrativo; por lo que consecuentemente no pueden quedar firmes mientras no se agote el plazo previsto para la interposicion de dicha accion, que es de 3 meses a partir de notificado el mismo conforme al Inc. 3) del Art. 541º del Codigo Procesal Civil; Que, en merito de haber transcurrido el tiempo previsto para la interposicion de la accion contenciosa administrativa contra las Resoluciones que imponen destitucion, y en vista que existen funcionarios y/o servidores sancionados que no han ejercido su derecho ante la instancia jurisdiccional; es Procedente emitir Resolutivo declarando firmes las mismas y disponiendo su respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin que estas surtan sus efectos y se comunique a Instituciones y/o Entidades de la Administracion Publica la Inhabilitacion por 5 anos, de la que son objeto los destituidos. Asimismo, elevar la respectiva informacion al Registro de Sanciones de Destitucion; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26488, Ley Nº 26509, D.S. Nº 74-95-PCM Art. 1º, Art. 1º Inc. b), R.M. Nº 040-96-PCM Art. 3º; y contando con las facultades conferidas por Ley Nº 26922 "Ley MORDAZA de Descentralizacion", D.S. Nº 010-98-PRES, D.U. Nº 030-98 y R.S. Nº 134-99-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones de Personal Destituido del CTAR-ICA, las mismas que se declaran Firmes; siendo las siguientes: 1.- Resolucion Presidencial Regional Nº 0371-99-CTARICA/PE de fecha 29 de noviembre de 1999, la misma que confirma la R.S.T. Nº 088-99-CTAR-ICA/ST de fecha 22 de setiembre de 1999, por la que se Destituye e Inhabilita para desempenarse en la administracion publica por un periodo no menor de cinco (5) anos al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rocha. 2.- Resolucion Presidencia Regional Nº 0098-2000CTAR-ICA/PE de fecha 15 de marzo 2000, la misma que confirma la R.S.T. Nº 0139-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29 de diciembre de 1999, por la que se Destituye e Inhabilita para desempenarse en la administracion publica por un periodo no menor de cinco (5) anos al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynez. 3.- Resolucion Presidencial Regional Nº 0089-2000CTAR-ICA/PE de fecha 9 de marzo 2000, la misma que confirma la R.S.T. Nº 0141-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29 de diciembre de 1999, por la que se Destituye e Inhabilita para desempenarse en la administracion publica por un periodo no menor de cinco (5) anos al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez.

Articulo Segundo.- Comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto de las Sanciones de Destitucion precedentes para fines de su inclusion en el Registro correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA APESTEGUIA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - ICA 10796

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas que regulan arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 156 MORDAZA, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mediante Oficios Nºs. 122-2000-DMMVMT y 064-OR-2000-MVMT para la ratificacion de la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT y su modificatoria la Ordenanza Nº 008-2000/MVMT, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000192-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0074-00-SAT/ 02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 069-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, fijaran a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, segun el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevaran la numeracion correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeracion correlativa continua sin referencia de ano, a lo que en algunos casos no se esta dando cumplimiento, situacion que es necesario corregir; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT de 23 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 2000 y su modificatoria la Ordenanza Nº 008-2000/MVMT de 26 de MORDAZA de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2000, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdiccion.

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