Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

Articulo 47 Restriccion especifica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restriccion especifica, la inobservancia de esa restriccion por tal representante no podra alegarse como vicio del consentimiento manifestado por el, a menos que la restriccion MORDAZA sido notificada, con anterioridad a la manifestacion de ese consentimiento, a los demas Estados negociadores. Articulo 48 Error 1. Un Estado podra alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situacion cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracion del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2. El parrafo 1 no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyo con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna solo a la redaccion del texto de un tratado no afectara a la validez de este; en tal caso se aplicara el Articulo 79. Articulo 49 Dolo Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podra alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Articulo 50 Corrupcion del representante de un Estado Si la manifestacion del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupcion de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podra alegar esa corrupcion como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Articulo 51 Coaccion sobre el representante de un Estado La manifestacion del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que MORDAZA sido obtenida por coaccion sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra el carecera de todo efecto juridico. Articulo 52 Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza Es nulo todo tratado cuya celebracion se MORDAZA obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violacion de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. Articulo 53 Tratados que esten en oposicion con una MORDAZA imperativa de derecho internacional general (jus cogens) Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracion, este en oposicion con una MORDAZA imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencion, una MORDAZA imperativa de derecho internacional general es una MORDAZA aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como MORDAZA que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una MORDAZA ulterior de

derecho internacional general que tenga el mismo caracter. SECCION 3: TERMINACION DE LOS TRATADOS Y SUSPENSION DE SU APLICACION Articulo 54 Terminacion de un tratado o retiro de el en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes La terminacion de un tratado o el retiro de una parte podran tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado; o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes despues de consultar a los demas Estados contratantes. Articulo 55 Reduccion del numero de partes en un tratado multilateral a un numero inferior al necesario para su entrada en MORDAZA Un tratado multilateral no terminara por el solo hecho de que el numero de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en MORDAZA, salvo que el tratado disponga otra cosa. Articulo 56 Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminacion, la denuncia o el retiro 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminacion ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podra ser objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intencion de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte debera notificar con doce meses por lo menos de antelacion su intencion de denunciar un tratado o de retirarse de el conforme al parrafo 1. Articulo 57 Suspension de la aplicacion de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes La aplicacion de un tratado podra suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada: a) conforme a las disposiciones del tratado; o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demas Estados contratantes. Articulo 58 Suspension de la aplicacion de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes unicamente 1. Dos o mas partes en un tratado multilateral podran celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicacion de disposiciones del tratado, temporalmente y solo en sus relaciones mutuas: a) si la posibilidad de tal suspension esta prevista por el tratado; o b) si tal suspension no esta prohibida por el tratado, a condicion de que: i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demas partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y, ii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. 2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del parrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberan notificar a las demas partes su intencion de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicacion se proponen suspender.

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