Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segobia, por su actuacion como Asistente Judicial de la Sala Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10832

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causales no contempladas en la ley; consiguientemente improcedente la designacion de MORDAZA regidor en reemplazo del regidor vacado. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el cargo de regidor del concejo distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, en tanto no se acredite haber incurrido en causal de vacancia. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

JNE
Declaran que regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1241-2000-JNE MORDAZA, 19 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 138-2000/MD-SPCH recibido el 9 de agosto del 2000, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mencionado distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades del Articulo 27º de la misma; Que, el concejo distrital de San MORDAZA de Chana, segun aparece en las copias autenticadas de las actas de fojas 8 a 10 en sesion de fecha 14 de MORDAZA del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en los siguientes hechos: a) Apropiacion ilicita de 3,500 adobes, de propiedad del municipio, b) Haber realizado mala administracion en la parabolica al admitir actos renidos contra la moral y la buena conducta, c) Difamacion y calumnia ante la opinion publica, d) Obstaculizar obras proyectadas por el municipio; Que, los hechos que se invocan sin sustento probatorio idoneo, no aparecen contemplados como causal de vacancia del MORDAZA o de los regidores en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que el acuerdo deviene en nulo e insubsistente; Que, en relacion a las denuncias sobre usurpacion y delitos contra el honor que habria incurrido el regidor vacado, la calificacion de los hechos, corresponde a las autoridades jurisdiccionales, con competencia para determinar la existencia o no de los ilicitos invocados y la responsabilidad del presunto autor; en ese caso de acreditarse dichas denuncias en MORDAZA instancia, procede declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o de regidor, conforme lo previsto en el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, nulo e insubsistente el acuerdo de sesion de concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del senor

SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10828

ONPE
Establecen plazo para presentar iniciativas de revocatoria de mandato de autoridades municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 293-2000-J/ONPE MORDAZA, 20 de setiembre de 2000 VISTO: La Resolucion Nº 1238-2000-JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1238-2000-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, JNE, convoco a Consulta Popular para el dia MORDAZA 26 de noviembre del presente ano, para la revocacion del mandato conferido por votacion a alcaldes y/o regidores de diversas circunscripciones electorales del pais; Que, es competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, el procedimiento de verificacion del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la procedencia de las iniciativas de revocatoria de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano, concordante con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26591; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, por Resolucion Nº 1238-2000-JNE, dispone, en el Articulo 3º, autorizar la admision a tramite de las iniciativas de revocatoria del mandato de autoridades municipales que ONPE eleve al JNE, hasta las 18.00 horas del dia viernes 29 de setiembre proximo, a fin de que MORDAZA acumuladas a la consulta popular convocada, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos formales de procedencia; Que, es necesario para ONPE establecer una fecha limite de admision de solicitudes de revocatoria, de modo que se pueda concluir el procedimiento de verificacion del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la procedencia de las iniciativas de revocatoria MORDAZA del plazo senalado en el parrafo anterior; Al MORDAZA de las normas citadas, y de conformidad con las Leyes Nº 26859, Organica de Elecciones, Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Articulo 182º de la Constitucion del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Comunicar a todos los ciudadanos promotores que la Oficina Nacional de Procesos Electorales elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro del plazo fijado por el Articulo Tercero de la

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