Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

Declaran en estado de cuarentena temporal diversos distritos de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por brote de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL N° 135-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO La MORDAZA, 20 de setiembre de 2000 VISTOS: Los resultados de laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros numeros 0005799 y 0005819 de fechas 11 y 13 de septiembre del presente ano, con resultados positivos a Fiebre Aftosa MORDAZA "A"; y, Los Informes Tecnicos Nº 079-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO/USPIRA y N°028-2000-AG-SENASA-LIMA-CALLAO-ULLu de fechas 15 y 18 de septiembre de 2000 respectivamente, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en los distritos de Huarochiri y San MORDAZA de la provincia de Huarochiri, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA - como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, los Informes Tecnicos vistos dan cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito de los distritos de Huarochiri y San MORDAZA de la provincia de Huarochiri de este departamento, situacion epidemiologica que es confirmada mediante los resultados del laboratorio de Sanidad Animal indicados en el visto; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dispondra el conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del departamento de MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal los distritos afectados, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; Al MORDAZA de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal ­ USPIRA- y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL LOS DISTRITOS DE HUAROCHIRI, SAN MORDAZA, MORDAZA DE ANCHUCAYA, SAN MORDAZA DE TANTARACHE, SAN MORDAZA DE TUPICOCHA y SANGALLAYA de la provincia de Huarochiri, de este departamento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º .- Establecer como AREA FOCAL del brote de fiebre aftosa, a los distritos de Huarochiri y San MORDAZA y como AREA PERIFOCAL a los distritos de MORDAZA de Anchucaya, San MORDAZA de Tantarache, San MORDAZA de Tupi-

cocha y Sangallaya; prohibiendose en estas areas el ingreso y/o salida de vehiculos que transporten productos, subproductos, insumos o enseres de origen MORDAZA y/o pecuario que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibicion es aplicable tambien a todos los predios ganaderos interdictados por la Direccion SENASA Lima-Callao. Articulo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia los distritos declarados en estado de cuarentena temporal, salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales; lo que se ejecutara bajo estricta supervision del personal del SENASA. Articulo 4º.- Queda temporalmente suspendida la realizacion de ferias, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a fiebre aftosa dentro de los distritos declarados en estado de cuarentena temporal conforme al Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º .- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente resolucion, se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa. Articulo 7º .- Notifiquese la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental Lima-Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10829

Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA registrados en el mes de agosto del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 15 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion periodica de los registros efectuados; Que, por Memorandum Nº 628-2000-AG-SENASA-DGSVDIA, de fecha 8 de setiembre del 2000, la Direccion de Insumos Agricolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de agosto del 2000; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Quimicos de

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