Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 25 Aplicacion provisional

a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y b) modificara, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva. 2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se. 3. Cuando un Estado que MORDAZA hecho una objecion a una reserva no se oponga a la entrada en MORDAZA del tratado entre el y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. Articulo 22 Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podra ser retirada en cualquier momento y no se exigira para su retiro el consentimiento del Estado que la MORDAZA aceptado. 2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objecion a una reserva podra ser retirada en cualquier momento. 3. Salvo que el tratado disponga o se MORDAZA convenido otra cosa: a) el retiro de una reserva solo surtira efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado MORDAZA recibido la notificacion; b) el retiro de una objecion a una reserva solo surtira efecto cuando su notificacion MORDAZA sido recibida por el Estado autor de la reserva. Articulo 23 Procedimiento relativo a las reservas 1. La reserva, la aceptacion expresa de una reserva y la objecion a una reserva habran de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demas Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado. 2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que MORDAZA de ser objeto de ratificacion, aceptacion o aprobacion, habra de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerara que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmacion. 3. La aceptacion expresa de una reserva o la objecion hecha a una reserva, anteriores a la confirmacion de la misma, no tendran que ser a su vez confirmadas. 4. El retiro de una reserva o de una objecion a una reserva habra de formularse por escrito. SECCION 3: ENTRADA EN MORDAZA Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS Articulo 24 Entrada en MORDAZA 1. Un tratado entrara en MORDAZA de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposicion o acuerdo, el tratado entrara en MORDAZA tan pronto como MORDAZA MORDAZA del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en MORDAZA de dicho tratado, este entrara en MORDAZA con relacion a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticacion de su texto, la MORDAZA del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en MORDAZA, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente MORDAZA de la entrada en MORDAZA del tratado se aplicaran desde el momento de la adopcion de su texto.

1. Un tratado o una parte de el se aplicara provisionalmente MORDAZA de su entrada en vigor: a) si el propio tratado asi lo dispone; o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicacion provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminara si este notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intencion de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto. PARTE III OBSERVANCIA, APLICACION E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS SECCION 1: OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS Articulo 26 Pacta sunt servanda Todo tratado en MORDAZA obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Articulo 27 El derecho interno y la observancia de los tratados Una parte no podra invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacion del incumplimiento de un tratado. Esta MORDAZA se entendera sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 46. SECCION 2: APLICACION DE LOS TRATADOS Articulo 28 Irretroactividad de los tratados Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningun acto o hecho que MORDAZA tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en MORDAZA del tratado para esa parte ni de ninguna situacion que en esa fecha MORDAZA dejado de existir, salvo que una intencion diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. Articulo 29 Ambito territorial de los tratados Un tratado sera obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intencion diferente se desprenda de el o conste de otro modo. Articulo 30 Aplicacion de tratados sucesivos concernientes a la misma materia 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los parrafos siguientes. 2. Cuando un tratado especifique que esta subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevaleceran las disposiciones de este ultimo. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior MORDAZA tambien partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicacion suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara unicamente en la medida en que sus disposiciones MORDAZA compatibles con las del tratado posterior. 4. Cuando las partes en el tratado anterior no MORDAZA todas ellas partes en el tratado posterior: a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, se aplicara la MORDAZA enunciada en el parrafo 3;

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