Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193137

del texto de un trato, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado; d) se entiende por "reserva" una declaracion unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacion, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos juridicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacion a ese Estado; e) se entiende por "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboracion y adopcion del texto del tratado; f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, MORDAZA o no entrado en MORDAZA el tratado; g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor; h) se entiende por "tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado; i) se entiende por "organizacion internacional" una organizacion intergubernamental. 2. Las disposiciones del parrafo 1 sobre los terminos empleados en la presente Convencion se entenderan sin perjuicio del empleo de esos terminos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado. Articulo 3 Acuerdos internacionales no comprendidos en el ambito de la presente Convencion El hecho de que la presente Convencion no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara: a) al valor juridico de tales acuerdos; b) a la aplicacion a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convencion a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convencion; c) a la aplicacion de la Convencion a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. Articulo 4 Irretroactividad de la presente Convencion Sin perjuicio de la aplicacion de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convencion a las que los tratados esten sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convencion, esta solo se aplicara a los tratados que MORDAZA celebrados por Estados despues de la entrada en MORDAZA de la presente Convencion con respecto a tales Estados. Articulo 5 Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ambito de una organizacion internacional La presente Convencion se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organizacion internacional y a todo tratado adoptado en el ambito de una organizacion internacional, sin perjuicio de cualquier MORDAZA pertinente de la organizacion. PARTE II CELEBRACION Y ENTRADA EN MORDAZA DE LOS TRATADOS SECCION 1: CELEBRACION DE LOS TRATADOS Articulo 6 Capacidad de los Estados para celebrar tratados Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. Articulo 7 Plenos poderes 1. Para la adopcion o la autenticacion del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerara que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o b) si se deduce de la practica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intencion de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la MORDAZA de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerara que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecucion de todos los actos relativos a la celebracion de un tratado; b) los jefes de mision diplomatica, para la adopcion del texto de un tratado sobre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizacion internacional o uno de sus organos, para la adopcion del texto de un tratado en tal conferencia, organizacion u organo. Articulo 8 Confirmacion ulterior de un acto ejecutado sin autorizacion Un acto relativo a la celebracion de un tratado ejecutado por una persona que, conforme el articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtira efectos juridicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. Articulo 9 Adopcion del texto 1. La adopcion del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracion, salvo lo dispuesto en el parrafo 2. 2. La adopcion del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoria de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoria aplicar una regla diferente. Articulo 10 Autenticacion del texto El texto de un tratado quedara establecido como autentico y definitivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboracion; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rubrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. Articulo 11 Formas de manifestacion del consentimiento en obligarse por un tratado El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podra manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, ratificacion, la aceptacion, la aprobacion o la adhesion, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Articulo 12 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendra ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intencion del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se MORDAZA manifestado durante la negociacion. 2. Para los efectos del parrafo 1:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.