Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 328-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la Academia de Magisteres y Doctores del Peru - AMADP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Academia de Magisteres y Doctores del Peru - AMADP, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, denominado "Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales de la Academia de Magisteres y Doctores del Peru" - AMADP, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El "Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales de la Academia de Magisteres y Doctores del Peru" - AMADP, para la realizacion de los respectivos Cursos de Formacion y Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art.35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23699 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 109-2001-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05629 de fecha 8 de marzo de 2001 de la Asociacion Centro de Conciliacion y Negociacion del Callao; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliacion y Negociacion del Callao, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Negociacion Exegesis", con sede en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 30 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 330 -2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Centro de Conciliacion y Negociacion del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion y Negociacion del Callao, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion y Negociacion Exegesis", con sede en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 23701

Autorizan a centro de conciliacion establecer filial con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 108-2001-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17205 de fecha 8 de noviembre de 2000 de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial de La Molina; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial de La MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0152000-JUS de fecha 6 de octubre de 2000, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial "Paz Social"; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Primera Filial denominada Primera Filial del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Paz Social"; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 4 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 329-2001/DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial de La Molina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion Extrajudicial "Paz Social", a establecer su Primera Filial denominada Primera Filial del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Paz Social", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23700

MITINCI
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panama para participar en la Reunion del Grupo de Negociacion sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios, en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2001-ITINCI MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Panama - Republica de Panama, se realizara del 23 al 24 de MORDAZA del 2001 la "Reunion del Grupo de Negociacion sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios", en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas - ALCA; Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-

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