Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS PARA LA CELEBRACION Y EJECUCION DE CONVENIOS DE COOPERACION CON ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (ARTICULO 45º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR) Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- Las presentes normas seran aplicables de manera obligatoria a la celebracion y ejecucion de los convenios de cooperacion interinstitucional con Asociaciones de Consumidores. Los mencionados convenios tienen por finalidad la financiacion de publicaciones, labores de investigacion o programas de difusion en defensa de los derechos de los consumidores a cargo de las Asociaciones de Consumidores para cuyo financiamiento se podra destinar hasta el 50% de las multas administrativas en procedimientos promovidos por dichas asociaciones. Constituye un requisito previo para la disposicion de los porcentajes referidos, la firma del convenio anteriormente mencionado sin perjuicio de las demas obligaciones establecidas en la presente resolucion1 . Articulo 2º.- REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL CONVENIO DE COOPERACION.- Podra solicitar la celebracion del convenio referido en el articulo anterior, la Asociacion de Consumidores que cumpla con los siguientes requisitos: a) Encontrarse debidamente inscrita en el libro de asociaciones a que se refiere el inciso 1) del Articulo 2024º del Codigo Civil2 y en el Registro Unico de Contribuyentes. b) No haber sido sus representantes condenados o sentenciados judicialmente por la comision de actos dolo3 sos . Para tal efecto, los representantes de la asociacion deberan manifestar bajo declaracion jurada que cumplen con este requisito4 . c) Venir realizando con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud, actividades destinadas a la proteccion y defensa de los intereses de los consumidores; presentando la documentacion que permita la verificacion de estas actividades d) Adjuntar una breve descripcion de las actividades proyectadas en materia de publicaciones, investigacion o difusion a las que la Asociacion de Consumidores destinaria eventualmente los fondos que obtuviera en virtud del convenio. La solicitud debera ser dirigida por escrito al Directorio, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriormente senalados. La Gerencia General, en representacion del Directorio, podra solicitar informacion adicional de considerarlo necesario. Articulo 3º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El Directorio del INDECOPI es el organismo encargado de aprobar y suscribir los convenios. A fin de aprobar el convenio, el Directorio solicitara a la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor un informe tecnico no vinculante sobre la solicitud presentada, el cual debera emitirse en un plazo de diez (10) dias habiles, prorrogables por causa justificada. Una vez emitido el informe referido, la aprobacion del convenio debera realizarse en un plazo de veinte (20) dias habiles, prorrogables por causa justificada. El convenio tendra un ano de vigencia que coincidira con el ano fiscal. Articulo 4º.- PRORROGA DEL CONVENIO.- El Convenio se entendera prorrogado automaticamente por el mismo plazo a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 3º, si hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a su suscripcion o renovacion, el Directorio del Indecopi no dispusiese la desaprobacion del Convenio. Articulo 5º.- CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONVENIO.- El convenio celebrado podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Cuando la Asociacion resuelva el convenio, hecho que debera ser notificado por escrito al Directorio con treinta (30) dias calendario de anticipacion para su aceptacion. b) Cuando la Asociacion pierda alguno de los requisitos establecidos en el Articulo 2º. c) Cuando los fondos objeto del convenio se destinen a una actividad distinta a la de realizar publicaciones, labores de investigacion o programas de difusion en defensa de los derechos de los consumidores; sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 9º de la presente Resolucion.

d) Cuando la Asociacion de Consumidores no presente los Informes previstos en el Articulo 8º de la presente Resolucion, los presente fuera de los plazos establecidos o cuando estos no MORDAZA aprobados; sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 9º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- DETERMINACION DEL MONTO DESTINADO A LA ASOCIACION DE CONSUMIDORES.En virtud del convenio de cooperacion se podra destinar hasta el 50% del importe de la multa administrativa impuesta en un MORDAZA por infraccion a la Ley de Proteccion al Consumidor, a favor de la Asociacion de Consumidores que lo hubiere promovido, siempre que dicho MORDAZA MORDAZA tenido como objeto, la defensa de intereses difusos de los consumidores. Para estos efectos, la Comision de Proteccion al Consumidor senalara expresamente en la resolucion final que resuelva el fondo del procedimiento, debidamente motivada, el porcentaje que le correspondera a la Asociacion de Consumidores denunciante. La determinacion del monto referido se establecera en atencion a los siguientes criterios: a) La actividad procesal que la Asociacion de Consumidores MORDAZA realizado MORDAZA, durante y despues del procedimiento. Para tal efecto, se tomara en cuenta la labor de investigacion realizada por la Asociacion a fin de interponer su denuncia, su actividad probatoria, asi como su interes y participacion en el desarrollo del procedimiento. b) La gravedad de la infraccion sancionada. c) Los efectos que pudiese ocasionar en el MORDAZA la infraccion sancionada. d) El dano resultante de la infraccion sancionada. e) Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision, tales como, el sector economico afectado por la infraccion o el grado de asimetria informativa, los riesgos a los que hubieran estado sujetos los consumidores. Articulo 7º.- MECANISMO DE DISPOSICION DE LOS FONDOS OBJETO DEL CONVENIO.- La cobranza efectiva de la totalidad de las multas impuestas por la Comision de Proteccion al Consumidor sera realizada por el INDECOPI. Al importe al que ascienda la cobranza efectiva, total o parcial, de la multa, se le aplicara el porcentaje determinado por la Comision a favor de la Asociacion de Consumidores. Dicho monto sera depositado en la cuenta individual de cada Asociacion que, para tal efecto, creara la Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi. Una vez efectuado el deposito mencionado, la Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi informara a la Asociacion de Consumidores que el monto se encuentra disponible a su favor.

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Articulo 45º.- El Directorio del INDECOPI podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con Asociaciones de Consumidores de reconocida trayectoria. Igualmente, podra disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas Asociaciones de Consumidores sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigacion o programas de difusion a cargo de las mismas. Mediante Resolucion del Directorio del INDECOPI se estableceran los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso de los recursos mencionados en el parrafo anterior. CODIGO CIVIL Articulo 2024º.- Este registro consta de los siguientes libros: 1. De asociaciones. CODIGO PENAL.Articulo 27º.- El que actua como organo de representacion autorizado de una persona juridica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el MORDAZA legal de un delito, es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este MORDAZA no concurran en el, pero si en la representada. LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA LA PRESUNCION DE VERACIDAD Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA de la presuncion de veracidad, la Administracion Publica no exige la MORDAZA de los documentos que se enumeran a continuacion aceptando en sustitucion de los mismos las declaraciones hechas por el interesado o un representante MORDAZA con poder suficiente: (...) - Certificado de antecedentes penales.

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