Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

Crean Comision Multisectorial para la Elaboracion de Propuestas que promuevan el acceso de trabajadoras sexuales a la Seguridad Social y Prestaciones de Salud Integral
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000008 Callao, 18 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Mundial de Beijing sobre la Mujer tiene como objetivo estrategico garantizar la igualdad y la no discriminacion de la mujer; Que, dentro de este MORDAZA, el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer recomienda al Estado Peruano la revision de su legislacion para velar que la mujer tenga acceso a servicios de salud generales y completos; Que, los instrumentos internacionales MORDAZA citados concuerdan plenamente con los principios enunciados en la Constitucion Politica del Estado y merecen su atencion por parte de esta Corporacion Municipal; Que, la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru; Que, dentro de este MORDAZA, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por ende, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, segun lo senalado en el numeral 2) del Articulo 2º de la Constitucion; Que, en este orden de ideas, nuestra Carta Magna garantiza el derecho de todos a la proteccion de su salud promoviendo el acceso progresivo a la seguridad social con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de MORDAZA, razon por la cual el Estado promueve y defiende el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas supervisando asimismo su eficiente funcionamiento de conformidad a lo previsto en los Articulos 7º, 10º y 11º del citado cuerpo de leyes; Que, los procesos de salud-enfermedad son complejos y estan determinados por multiples factores bionaturales, sociales, politicos, economicos, ambientales, quedando claramente reconocido que el grado de desarrollo de una sociedad impacta a los niveles de salud de las personas y las comunidades; Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular representando al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion segun lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de este MORDAZA, las Municipalidades son competentes para promover y organizar acciones que faciliten el acceso de la comunidad a las prestaciones de salud proponiendo las medidas pertinentes en materia de medicina preventiva, promocional, asistencial y de rehabilitacion con el objeto de salvaguardar la salud publica de sus ciudadanos de conformidad con lo senalado en el Articulo 66º de la Ley Organica MORDAZA citada; Que, en la actualidad, a pesar que el Estado brinda atencion medica periodica a las trabajadoras sexuales, en materia de VIH y enfermedades de transmision sexual, este trabajo no ha sido debidamente protegido con una normatividad legal que promueva adecuadamente el acceso a las prestaciones integrales de salud que salvaguarden la integridad de quienes lo ejercen y de terceros; Que, en concordancia con los principios de la Plataforma de Accion de Beijing y el Programa de Accion de El Cairo la politica de salud considera a esta, como la condicion de completo bienestar bio-psico-social que los hombres y las mujeres requieren para desarrollar una mejor calidad de MORDAZA que ayude a alcanzar la equidad en el desarrollo social contribuyendo al equilibrio de la comunidad, asi concebida la salud constituye un derecho humano y social fundamental; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, resulta igualmente preocupante la violencia psicologica sufrida por la trabajadora sexual, que altera su bienestar emocional y mental que resulta ser la fuente de profundos traumas que corren el riesgo de constituirse en generadores de resentimientos y de graves deformaciones de la personalidad tanto de estas como de sus descendientes; Que, en esta jurisdiccion existen 400 trabajadoras sexuales en establecimientos formalizados y un numero indeterminado de mujeres que ejercen el meretricio fuera del MORDAZA

legal, sin perjuicio de una poblacion femenina cambiante, procedente de otros lugares del territorio del MORDAZA asi como del extranjero, que esporadicamente ejerce dicho oficio en esta Provincia Constitucional; Que, esta entidad edilicia, consciente de la problematica MORDAZA descrita, debe disponer acciones inmediatas con la finalidad de promover y preservar la salud de las trabajadoras sexuales en salvaguarda de su propia integridad asi como de la Salud Publica de la comunidad chalaca dentro del MORDAZA normativo vigente en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, es necesario crear una Comision Multisectorial para la elaboracion de propuestas que promuevan el acceso a la Seguridad Social y a las Prestaciones de Salud de las trabajadoras sexuales en la Provincia Constitucional del Callao, asi como para establecer pautas concretas que conlleven a la creacion de un Registro, con caracter de confidencial, de las personas que realizan trabajo sexual en esta jurisdiccion, sin perjuicio de plantear mecanismos para el acceso a una diferente alternativa de empleo; Que, los beneficios propuestos en el considerando precedente deberan incluir a los menores hijos de las citadas trabajadoras, sin perjuicio de establecer normas destinadas a garantizarles su normal acceso a la educacion; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario fomentar la progresiva formalizacion de las trabajadoras sexuales asi como promover una actitud de frontal rechazo contra cualquier forma de discriminacion que se manifieste en contra de ellas y de sus menores hijos; Que, el presente decreto define como trabajadoras sexuales todas las mujeres mayores de dieciocho anos de edad que notoria y habitualmente ejercen el meretricio dentro de la normatividad legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades - Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- El objeto de la presente MORDAZA Municipal es promover el acceso de las trabajadoras sexuales registradas en la Provincia Constitucional del Callao a la Seguridad Social y a las Prestaciones de Salud promoviendo la Salud Publica de la Sociedad como bien juridico tutelado, asi como erradicar toda forma de discriminacion que atente contra su dignidad como persona humana. Articulo Segundo.- Se define como trabajadora sexual a toda mujer mayor de dieciocho anos de edad, que notoria y habitualmente ejercen el meretricio cumpliendo con la normatividad vigente en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Tercero.- Crease la Comision Multisectorial para la Elaboracion de Propuestas que Promuevan el Acceso a la Seguridad Social y las Prestaciones de Salud Integral, de las trabajadoras sexuales citadas en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- La Comision estara integrada conforme se indica: - Dr. MORDAZA Joo Luck, Regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidira. - Dra. MORDAZA Chumo MORDAZA, Regidora y Presidenta de la Comision de la Mujer del Concejo Provincial del Callao. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Servicios Sociales y Sanidad de la Municipalidad Provincial del Callao. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. - Dos representantes de Organismos No Gubernamentales vinculados al estudio de la materia. - Dos representantes de las Trabajadoras Sexuales de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Quinto.- La Comision debera proponer en un plazo de 90 dias calendario, la normatividad que formalice la creacion de un Registro con caracter confidencial de las Trabajadoras Sexuales de la Provincia Constitucional del Callao, asi como el otorgamiento del beneficio de su acceso a la Seguridad social y a las Prestaciones de Salud Integral de orden biologico, psicologico, ambiental y social, incluyendo a sus menores hijos. Asimismo, la Comision debera formular, en el plazo citado, mecanismos para que la trabajadora sexual acceda una diferente opcion laboral cuando el caso, por razones sanitarias lo amerite y/o voluntariamente lo decida. Registrese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 23727

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