Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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A fin de hacer efectivo dicho monto, la Asociacion de Consumidores debera presentar a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi una solicitud de entrega del dinero a la cual debera adjuntarse un Plan Especifico de Uso de Fondos en el cual se describira la actividad o actividades a las que sera destinado dicho monto, adjuntando el cronograma y presupuesto estimado de la misma. Contra la MORDAZA del Plan referido, la Gerencia de Administracion y Finanzas entregara a la Asociacion de Consumidores el dinero depositado en su cuenta individual respectiva. La actividad realizada con los fondos entregados a la Asociacion debera finalizar dentro del plazo establecido en el Plan Especifico de Uso de Fondos correspondiente. Cualquier modificacion al Plan Especifico de Uso de Fondos debera ser comunicado por escrito a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 8º.- INFORMES.- La Asociacion de Consumidores debera presentar al Indecopi, cuando corresponda, los informes detallados a continuacion: a) Informes de Gestion y Balance por Actividad: Este informe debera ser presentado ante la Gerencia de Administracion y Finanzas cuando finalice la actividad especifica a la que hayan sido destinados los fondos recibidos. En este informe se debera sustentar el uso de los fondos recibidos asi como el impacto en el MORDAZA y la contribucion a la defensa de los derechos del consumidor de la actividad realizada dentro de los diez (10) dias siguientes a la culminacion de la misma. b) Informe de Gestion y Balance Anual: Finalizado el periodo anual de vigencia del convenio, la Asociacion de Consumidores debera presentar a la Gerencia General, un Informe de Gestion y Balance Anual, debidamente documentado, en el cual se incluiran los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del convenio durante dicho plazo. Este informe debera ser presentado hasta el 10 de enero del ano siguiente a la de la firma o renovacion del convenio y debera sustentar la gestion de los fondos recibidos asi como el impacto en el MORDAZA y la contribucion a la defensa de los derechos del consumidor de las actividades realizadas. c) Informes Especificos: Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General o la Gerencia de Administracion y Finanzas podran solicitar a la Asociacion de Consumidores la MORDAZA de informes de Gestion y Balance Especificos sobre la administracion de los fondos entregados y los resultados de las actividades realizadas con los mismos, asi como cualquier otra informacion adicional vinculada al uso del dinero entregado a la Asociacion de Consumidores. Estos informes deberan ser entregados en el plazo establecido para la MORDAZA de los mismos por la Gerencia General o la Gerencia de Administracion y Finanzas. Los informes mencionados en el presente articulo seran aprobados por la Gerencia General, salvo en el caso de los Informes de Gestion Especificos que seran aprobados por esta o por la Gerencia de Administracion u Finanzas cuando esta MORDAZA los solicite. Para la aprobacion de los informes de Gestion y Balance Anual, la Gerencia General solicitara a la Gerencia de Administracion y Finanzas la elaboracion de un informe sobre la gestion de los fondos entregados a la Asociacion y a la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor la emision de un informe tecnico no vinculante sobre el impacto en el MORDAZA de las actividades realizadas por la Asociacion y su contribucion a la defensa de los derechos de los consumidores, indicando ademas si la Asociacion de Consumidores ha sido objeto de sancion por denuncias maliciosas por el Indecopi5 . Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciara sobre la aprobacion de los informes presentados por las Asociaciones de Consumidores. Salvo pronunciamiento en contrario, el Informe de Gestion y Balance Anual se entendera aprobado automati-

camente por la Gerencia General el 31 de enero, operando asi la renovacion automatica del Convenio, salvo pronunciamiento expreso en contrario del Directorio o que opere algunas de las otras causales establecidas del Articulo 5º de la presente Resolucion debidamente comunicada por escrito por el Directorio o por la Gerencia General. En el caso de los Informes de Gestion y Balance por Actividad y de los Informes Especificos se entenderan aprobados automaticamente de acuerdo a los plazos establecidos en cada caso, salvo pronunciamiento en contrario. Articulo 9º.- APLICACION DE NORMAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO.- Teniendo en cuenta que los fondos puestos a disposicion de las Asociaciones de Consumidores en virtud de lo establecido en la Ley de Proteccion al Consumidor tienen la calidad de recursos publicos, su uso se encuentra sujetos a las normas de control y evaluacion establecidas en la Ley Nº 27209 asi como en sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. 6

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LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Articulo 10º.- Ingresos del Estado: Recursos Publicos. Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su accion y atributos, los cuales se denominan Recursos Publicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales y, se clasifican a nivel de MORDAZA de Financiamiento. Articulo 11º.- Clasificacion Economica de los Recursos Publicos. La clasificacion economica de los Recursos Publicos se organiza en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestacion de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas, Sanciones y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes. (... ) Articulo 39º.- Control Presupuestario y Control de la Legalidad. 39.1 El control presupuestal que ejerce la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, consiste en el seguimiento de los niveles de ejecucion de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus modificaciones. 39.2 La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Interno de las Entidades del Sector Publico ejercen el control gubernamental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestion, segun lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposicion alcanza a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. 39.3 El Congreso de la Republica fiscaliza la ejecucion presupuestaria y revisa y aprueba la cuenta general de la Republica.

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Aprueban Normas para la Intervencion de las Asociaciones de Consumidores en los procedimientos administrativos que se promuevan ante la Comision de Proteccion al Consumidor
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Nº 049-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, establece que la interposicion de denuncias por parte de las Asociaciones de Consumidores por infraccion a las normas administrativas de proteccion al consumidor, queda sujeta a la reglamentacion que apruebe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual; Que a fin de garantizar la interposicion de las acciones administrativas por parte de las Asociaciones de Consumidores, resulta necesario aprobar las normas a que se refiere el citado parrafo final del Articulo 40º de la Ley de Proteccion al Consumidor; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 11 de MORDAZA de 2001; y,

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LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI Articulo 7º.- (... Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ) ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo funcional del Indecopi, sera sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolucion debidamente motivada. La sancion administrativa se aplicara sin perjuicio de la sancion penal o de la indemnizacion por danos y perjuicios que corresponda.

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