Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 203122

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Normas para la Intervencion de las Asociaciones de Consumidores en los procedimientos administrativos que se promuevan ante la Comision de Proteccion al Consumidor, por infraccion a la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al texto adjunto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio NORMAS PARA LA INTERVENCION DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (ARTICULO 40º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR) Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- Las presentes normas se aplicaran a los procedimientos administrativos que promuevan las Asociaciones de Consumidores en defensa de intereses individuales o difusos1 de los consumidores ante la Comision de Proteccion al Consumidor, de conformidad con el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor2 . Articulo 2º.- PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN DEFENSA DE INTERESES INDIVIDUALES.- Los procedimientos iniciados por una Asociacion de Consumidores en defensa de intereses individuales, ya sea de terceros o de sus asociados, se tramitaran de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y del MORDAZA del Indecopi. En atencion a la representacion legal establecida en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor3 , la Asociacion de Consumidores goza de las facultades generales y especiales de representacion

procesal senalada en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil4 , respecto de sus asociados. En tal sentido, en los procedimientos iniciados por una Asociacion de Consumidores en defensa de intereses individuales de un asociado, debera acreditarse la pertenencia de este ultimo a la Asociacion representante mediante la MORDAZA de una MORDAZA simple del estatuto, de la ficha de afiliacion o de cualquier otro documento que acredite de manera indubitable la calidad de asociado del representado. En caso, la Asociacion represente intereses de terceros no asociados, su actividad procesal se circunscribira a ejercer las facultades que le hubieran sido otorgadas por sus representados. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN DEFENSA DE INTERESES DIFUSOS5 .- Los procedimientos iniciados por una Asociacion de Consumidores en defensa de intereses difusos, se tramitaran de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y del MORDAZA del Indecopi. En tal sentido, la Asociacion de Consumidores al presentar denuncias que versen sobre la defensa de intereses difusos de los consumidores, debera adjuntar MORDAZA simple de la escritura publica de su estatuto con los datos de inscripcion, manifestando bajo declaracion jurada que se encuentran debidamente inscrita en el registro respectivo. En dicho estatuto debera constar que el objeto social de la Asociacion es la proteccion y defensa de los consumidores. Articulo 4º.- PARTICIPACION EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN DEFENSA DE INTERESES DIFUSOS CON ANTERIORIDAD A LA MORDAZA DE LA DENUNCIA.- No se admitira a tramite la denuncia que promueva una Asociacion de Consumidores u otra entidad legitimada en defensa de intereses difusos, cuando el proveedor contra el cual MORDAZA sido dirigida se encuentre sometido a un procedimiento anterior promovido de oficio, a pedido de parte o por otra Asociacion de Consumidores, por los mismos hechos en defensa de intereses difusos. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de parte, la Comision de Proteccion al Consumidor podra reconocer la facultad del denunciante para intervenir en dicho procedimiento como tercero coadyuvante. Articulo 5º.- EFECTOS DE LA DECLARACION DE INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN DEFENSA DE INTERESES DIFUSOS.- La resolucion final que declare inadmisible o improcedente una denuncia promovida por una Asociacion de Consumidores unicamente surtira efectos para dicha asociacion, no existiendo impedimento para que la accion sea nuevamente ejercitada por otra asociacion o en su caso, por consumidores de manera individual.

1

Se entiende por "intereses difusos", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil, "...aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o historicos o del consumidor. (... )" (El subrayado es nuestro) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 40º.- El procedimiento administrativo para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley se iniciara de oficio, a pedido del consumidor o afectado, o por una Asociacion de Consumidores, y se regira por lo dispuesto en el Titulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 807. (...) La interposicion de denuncias por parte de las Asociaciones de Consumidores por infraccion a las normas administrativas de proteccion al consumidor queda sujeta a la reglamentacion que apruebe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 4º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es la proteccion de los consumidores. Su representacion se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncia y reclamos ante las autoridades competentes. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 74º.- La representacion judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representacion se entiende otorgada para todo el MORDAZA, incluso para la ejecucion de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervencion en el MORDAZA y realizacion de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencion personal y directa del representado. Articulo 75º.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el MORDAZA de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente.

2

5

Ver nota a pie de pagina Nº 2.

23662

3

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Disponen tacha de titulo referido a la anotacion de demanda de impugnacion de acuerdos de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 181-2001-ORLC/TR MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (Hoja del Tramite Nº 005512 del 6 de febrero de 2001), contra la denegatoria de anotacion de demanda en la partida registral de Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa Ejercito formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. Liz MORDAZA MORDAZA Rodriguez. El titulo se presento el 15 de diciembre del 2000, bajo el Nº 230162. La Registradora formulo la siguiente obser-

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.