Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tiburon, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 241-99-PE/ DNE del 19 de octubre de 1999, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a operar la embarcacion pesquera denominada "RIBAR VII", de bandera nacional con matricula Nº CE-10351-CM, con 79.22 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 371-98-PE/DNE del 20 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "RIBAR VIII" con matricula Nº ZS-11409-CM, de 96.34 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y como aparejos de pesca la red de cerco, red de arrastre de media agua y palangre para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, cojinoba, MORDAZA, MORDAZA, cabinza, tiburon, perico, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 159-99-PE/ DNE del 19 de MORDAZA de 1999, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a operar la embarcacion pesquera denominada "RIBAR VIII", de bandera nacional con matricula Nº CE-11409-CM, con 96.34 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita ampliacion de los permisos de pesca, senalados en el MORDAZA y MORDAZA considerandos para operar las embarcaciones pesqueras "RIBAR VII" y "RIBAR VIII" en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, acogiendose al citado Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides); Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con las condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, asi como con lo dispuesto en la MORDAZA, Tercera y Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del citado Plan de Ordenamiento, por lo que procede otorgar las ampliaciones de permiso de pesca solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 103-2001PE/DNE-Dacp y ampliatoria y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VII" con matricula Nº CE10351-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad utilizando como aparejo de pesca el palangre, con destino al consumo humano directo y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VIII" con matricula Nº CE11409-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad utilizando como aparejo de pesca el palangre, con destino al consumo humano directo y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- La vigencia de las ampliaciones de los permisos de pesca otorgadas por la presente Resolucion

esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar el recurso bacalao de profundidad en el listado de especies de las embarcaciones "RIBAR VII" y "RIBAR VIII", en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, siendo que en este ultimo caso para efectos de la sustitucion de bodega en lo que respecta al recurso bacalao de profundidad le sera aplicable lo dispuesto en el numeral 7.5 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23717

JNE
Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de nulidad de actas electorales correspondientes a la circunscripcion electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 470-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001. VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Frente Indepediente Moralizador en contra de la Resolucion Nº 6252001-JEE-SANTA de fecha 10 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de nulidad de las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 163693 K y 164687 K de la circunscripcion electoral de Santa; y, Oidos los informes en la audiencia publica realizada el 20 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formulado por el Frente Independiente Moralizador se fundamenta en que en dichas actas se habria encontrado una serie de irregularidades, incumpliendose con las normas electorales sobre el llenado de las mismas al no haber sido firmadas por la totalidad de los miembros de mesa; Que la nulidad de la eleccion realizada en la mesa se interpone por los personeros de las organizaciones politicas durante el desarrollo de la votacion y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Articulos 283º, 285º y 294º de la Ley Organica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185° de la Constitucion Politica y el Articulo 284º de la ley citada; Que los Jurados Electorales Especiales solo tienen facultad para pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los miembros de mesa y sobre los errores materiales observados en las operaciones aritmeticas del escrutinio; Que, ademas, se ha tenido a la vista los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciandose que en el acta de escrutinio de la mesa Nº 164687 K estan consignadas las firmas de los tres miembros de dicha mesa; y, que en el acta de instalacion de la mesa Nº 163693 K se consigna la siguiente observacion: "No se presentaron los titulares ni el primer y 3er. suplente. El 2do. suplente asendio a presidente y jalo 2 personas de la fila para secretario y tercer miembro" (sic), la misma que confirma la presencia del tercer

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