Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

miembro y de todos los miembros de la Mesa de Sufragio, con lo que se da cumplimiento a lo prescrito en el ultimo parrafo del Articulo 272º de la Ley Organica de Elecciones, cuyo texto es: "En ningun momento la Mesa de Sufragio debe funcionar sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de estos"; por lo que la falta de la firma de uno de los miembros presentes no invalida dicha acta, que por lo demas esta suscrita, en los momentos de instalacion, votacion y escrutinio, por el Presidente y Secretario de la Mesa, asi como por los personeros del Partido Peru Posible y del Frente Independiente Moralizador; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 625-2001-JEE-SANTA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23790

Declaran improcedente recurso de nulidad contra Resolucion Nº 469-2001JNE
RESOLUCION Nº 472-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001. VISTO: El recurso atipico de nulidad interpuesto por el Frente Independiente Moralizador en contra de la Resolucion Nº 469-2001-JNE de fecha 18 de MORDAZA del 2001 que declara nula la Resolucion Nº 622-2001-JEE-SANTA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; recurso que ha sido presentado el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO Que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son emitidas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; Que, por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad solo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 171º del Codigo Procesal Civil; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Frente Independiente Moralizador. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 23792

Declaran improcedente recurso de impugnacion contra resultado de votacion preferencial parlamentaria en el Distrito Electoral de MORDAZA emitido por la ONPE
RESOLUCION Nº 471-2001-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001. VISTO: El recurso de impugnacion en contra del resultado de la votacion preferencial parlamentaria en el Distrito Electoral de MORDAZA emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica con el Nº 22 por el Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que los personeros legales designados por las organizaciones politicas y acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y/o ante los Jurados Electorales Especiales, son las personas facultadas para presentar cualquier recurso de nulidad o impugnacion en contra de algun acto relacionado con el MORDAZA electoral, de conformidad con lo previsto en los Articulos 134º y 142º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que en el presente caso, no se cumple el requisito senalado en el considerando anterior, advirtiendose que el recurrente hace mencion a supuestas irregularidades que no han sido materia de observacion por parte del personero del Partido Aprista Peruano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23791

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Confirman la Resolucion Gerencial Nº 060-2000-GRE X-LIMA-RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Visto el Recurso de Revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 0602000-GRE X-LIMA-RENIEC y el Informe Nº ...2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas;

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