Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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vacion: "1.- Existe titulo pendiente de inscripcion Nº 200514 del 2.12.99, 155656 del 29/8/2000, 179359 del 3.10.2000 y 216530 del 27.11.2000, de conformidad con el Art. 4º y 149º del Reglamento General de los Registros Publicos. Art. 144º "El asiento de MORDAZA produce todos sus efectos durante treinta dias" y 149 "Encontrandose vigente el asiento de MORDAZA, no podra inscribirse ningun titulo referente a la misma partida o asiento". 2.- Conforme lo establecido por el Articulo 673º del Codigo Procesal Civil para efectuar una anotacion de demanda es preciso que se adjunte parte judicial que contenga MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar. 3.- Asimismo, se deja MORDAZA que la inexistencia al momento de generar el asiento de MORDAZA de la causa material que MORDAZA origen a la inscripcion, esto es, el mandato expedido por el Juez competente que disponga la anotacion de la medida cautelar, la razon de ello obedece a que conforme al Articulo 143º del Reglamento General de los Registros Publicos, los efectos de la inscripcion se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA respectivo, razon por la cual, los titulos que generen derechos por virtud de las inscripciones, deberan ser expedidos con fecha anterior a la del asiento de MORDAZA, toda vez que no pueden conceder derechos desde epoca anterior a su existencia. A lo requerido por el usuario en el recurso que adjunta al reingreso de fecha 12.1.2001, sobre la calificacion de la esquela que anexa al titulo materia de calificacion, se deja MORDAZA que no es requisito del acto objeto de su rogatoria, asimismo, se deja MORDAZA que dicha esquela contiene actos no inscribibles, razon por la cual esta instancia no se pronuncio sobre el mismo. Art. 673º del Codigo Procesal Civil, 2011º del Codigo Civil y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente titulo se solicita la anotacion de demanda e impugnacion de convocatoria en la partida registral de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO (ASEMDE), en merito de los cargos de recepcion de la demanda interpuesta ante la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la asociacion y el original de convocatoria a asamblea general del 14 de diciembre del 2000; Que, la referida asociacion se encuentra inscrita a fojas 99 del tomo 3, y su continuacion en la ficha Nº 14454 y partida electronica Nº 03024228 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, conforme al MORDAZA de titulacion autentica recogido en el Articulo 2010º del Codigo Civil, "La inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria"; considerandose documento publico, entre otros, "(...): El otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones (...)", segun lo preve el Articulo 235º inciso 1) del Codigo Procesal Civil; que ademas establece en su ultimo parrafo que "La MORDAZA del documento publico tiene el mismo valor que el original, si esta certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, (...)"; Que, tratandose de documentos publicos que provienen de sede judicial, el documento idoneo para proceder a anotar un mandato judicial lo constituye el parte judicial, el cual debe reunir las formalidades dispuestas en la ley sobre la materia, es decir, el oficio dirigido por el Juez competente a la oficina registral y las copias certificadas de los actuados judiciales que resulten pertinentes, incluida la resolucion que contenga el mandato de inscripcion o anotacion del acto procesal, expedidas por el auxiliar jurisdiccional respectivo, segun se desprende de lo dispuesto por los Articulos 148º y 235º del Codigo Procesal Civil y Articulo 266º inciso 13) de la Ley Organica del Poder Judicial (Decreto Supremo Nº 017-93-JUS); Que, cuando el titulo consiste en partes judiciales, donde se ordene practicar anotacion o inscripcion, la rogatoria la efectua el Juez, la misma que se debe encontrar formulada en el oficio y en el mandato contenido en la resolucion; ello sin perjuicio que la MORDAZA de la solicitud de anotacion la realice directamente la parte interesada o cualquier tercero por encargo de esta; Que, en ese sentido y atendiendo a que el acto rogado es la anotacion de demanda, el Articulo 673º del Codigo Procesal Civil establece los requisitos que deben concurrir para su ejecucion, es decir su anotacion en el Registro, "(...), el juez remitira partes al registrador, los que incluiran MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar. (...)"; asimismo, este articulo precisa que "El Registrador cumplira la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. (...)";

Que, en el caso bajo examen solo se ha presentado el cargo de recepcion de la MORDAZA de la demanda ante el Poder Judicial; advirtiendose que dichos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales antedichas, esto es, la demanda, resolucion que la admite y auto que concede la medida cautelar, con la orden de anotacion en el Registro, los que deben obrar en MORDAZA certificada por el auxiliar jurisdiccional, siendo ademas que, dichos documentos no han sido presentados mediante partes judiciales; razones por las que el titulo subexamine no puede acceder al Registro; Que, es necesario senalar que el sello del cargo de recepcion de la demanda por el Poder Judicial tiene fecha 15 de diciembre del 2000, es decir la misma fecha del asiento de MORDAZA del titulo en estudio, estando consignado ademas en el cargo de ingreso del expediente que se presento a las 14.06 horas, razon por la que no resulta posible que la resolucion cautelar, esto es la que ordene la anotacion de la demanda en los Registros, sea de la misma fecha de MORDAZA del titulo o de fecha anterior, teniendo en cuenta ademas que es dictada luego del auto admisorio; Que, en ese sentido, al no existir al momento de generar el asiento de MORDAZA, la resolucion judicial que dispone la anotacion de la demanda en los Registros, el titulo adolece de un defecto insubsanable, cual es la inexistencia al momento de generar el asiento de MORDAZA de la causa material que MORDAZA origen a la inscripcion, esto es, el mandato expedido por el Juez competente que disponga la anotacion de la medida cautelar; criterio recogido por esta instancia en las Resoluciones Nº 299-97-ORLC/TR del 24 de MORDAZA de 1997, 379-97-ORLC/TR del 22 de setiembre de 1997 y 513-97-ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997; Que, conforme al Articulo 143º del reglamento General de los registros Publicos, los efectos de la inscripcion, se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA respectivo, razon por la cual, los titulos deberan ser expedidos con anterioridad al asiento de MORDAZA, ya que la inscripcion no puede surtir efectos desde epoca anterior a la existencia del acto; Que, en cuanto a los titulos pendientes de inscripcion observados por la Registradora, cabe senalar que el Titulo Nº 200514 del 2 de diciembre de 1999, ha sido resuelto por la Resolucion Nº 043-2000-ORLC/TR del 18 de febrero de 2000, notificada al interesado el 22 del mismo mes y ano, y habiendo transcurrido en exceso el termino para interponer la accion contencioso administrativa a que se refiere el Articulo 541º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, el asiento de MORDAZA a la fecha de la observacion ya no se encontraba vigente; Que, respecto del Titulo Nº 155656 del 29 de agosto de 2000, cuya denegatoria de inscripcion fue apelada y resuelta por esta instancia mediante Resolucion Nº 470-2000ORLC/TR del 28 de diciembre de 2000, debe decirse que ha sido tachado el 31 de enero del 2001; Que, la apelacion al Titulo Nº 179359 del 3 de octubre de 2000, fue resuelto a traves de Resolucion Nº 002-2001ORLC/TR del 2 de enero del 2001, notificada el 12 de enero del presente ano, y al transcurrir el plazo de 30 dias para interponer la accion contencioso administrativa establecido en el Articulo 541º inciso 3) del referido Codigo Procesal, modificado por la Ley Nº 27352, ha sido tachado el 1 de marzo del 2001; Que, en cuanto al Titulo Nº 216530 del 27 de noviembre del 2000, cabe indicar que ha sido resuelto mediante Resolucion Nº 125-2001-ORLC/TR del 26 de marzo del 2001,y habiendo sido notificada al interesado el 28 de marzo del 2001, aun no ha transcurrido el termino de 30 dias para interponer la accion contencioso administrativa, encontrandose por tanto el asiento de MORDAZA aun vigente, por lo que cabe analizar su incompatibilidad con el presente titulo de conformidad con los Articulos 149º del Reglamento General de los Registros Publicos, concordado con los Arts. 2016º y 2017º del Codigo Civil; Que, con el referido titulo se solicito la anotacion de demanda de impugnacion de acuerdos y en tanto con el presente titulo se solicita la anotacion de demanda para que la presidenta del consejo directivo cumpla con la obligacion de nombrar al comite electoral, se colige que se trata de anotaciones de dos demandas distintas, por lo que no serian incompatibles; Que, de otro lado, cabe indicar que en la solicitud de inscripcion se solicito ademas como acto rogado la impugnacion de convocatoria; sin embargo, no se advierte del titulo documentacion que sustente dicha impugnacion, habiendose presentado unicamente una esquela de convocatoria; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que conforme al Art. 2025º del Codigo Civil, que establece los diferentes actos inscribibles en el libro de asociaciones del

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