Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

Registro de Personas Juridicas, la convocatoria a asamblea general en si misma considerada no constituye acto inscribible, sino que el acto inscribible es el acuerdo adoptado por el organo correspondiente de la persona juridica (modificacion de estatuto, nombramiento administradores, etc.) contenido en un acta, acompanada de la documentacion complementaria, como ocurre con la esquela de convocatoria y demas documentos pertinentes previstos en el estatuto o normatividad aplicable; no siendo inscribible la convocatoria, con mayor razon tampoco lo sera la impugnacion de la misma formulada directamente al Registro por quien se estime perjudicado por ella; Que, dado que no es posible la inscripcion del titulo conforme lo expuesto en los considerandos noveno, decimo y decimo setimo de la presente resolucion, no resulta procedente formular observacion al titulo sino disponer la tacha del mismo, en tanto la primera procede cuando se trata de defectos subsanables, mientras que cuando los defectos son insubsanables debe procederse a la tacha, conforme al Art. 152º del Reglamento General de los Registros Publicos; De conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y disponer la TACHA del mismo, al contener defectos insubsanables. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 23709

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Autorizan inscripcion individualizada de lotes que conforman habilitacion MORDAZA ejecutada de terreno ubicado en el distrito
REF. EXP. REG. Nº 185-2001. ASOCIACION DE VIVIENDA "LAS CASUARINAS DE CHOSICA" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 835-2001-MDLCH Chosica, 30 de MORDAZA de 2001 VISTO; el Expediente Nº 185-2001 promovido por la ASOCIACION DE VIVIENDA "LAS CASUARINAS DE CHOSICA" solicitando la Recepcion de las Obras de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para uso de Vivienda con calificacion de zonificacion "C2", en el terreno de 9,417.00 m2 de su propiedad, constituido por Parte del ex fundo Moyopampa MORDAZA Norte ubicado en la Carretera Central a la altura del Km 37 del distrito de Lurigancho - Chosica de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1742-A-75VC-5500 de fecha 19/9/1975 del Ministerio de Vivienda y Construccion, se aprueba en Vias de Regularizacion, la Habilitacion MORDAZA a nivel de Estudios Preliminares de la

Asociacion de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, ubicado en los distritos de Lurigancho Chosica y MORDAZA MORDAZA respectivamente, de acuerdo al plano signado con el Nº 055-75-VC-5546 y la califica con zonificacion "C2". Que, mediante Resolucion Directoral Superior Nº 94276-VC-5500 de fecha 13/8/1976, el Ministerio de Vivienda y Construccion, comunica a los recurrentes el pliego de observaciones que forman parte de la Resolucion indicada en el acapite anterior, la misma que fue subsanada en el plano replanteo de lotizacion actual. Que, para efectos de delimitacion jurisdiccional y por voluntad propia de los recurrentes, con el fin de obtener su independizacion respectiva, se cuenta con el Certificado de Jurisdiccion otorgado por la Municipalidad de Lurigancho Chosica sobre el area de 9,417.00 m2, contemplando toda la Manzana A y parte de la Manzana B en un total de 34 lotes, los que se encuentran refrendados de acuerdo al padron de socios adjuntado y al plano de replanteo de lotizacion actual, asi como al plano perimetrico presentado. Que, mediante Ley Nº 26878 - Ley General de habilitaciones Urbanas, del 1 de noviembre de 1997, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-97-MTC y demas normas complementarias y modificatorias, se MORDAZA el procedimiento simplificado para la Regularizacion Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Recepcion de Obras de aquellas Habilitaciones ya ejecutadas que no hayan terminado con los tramites administrativos respectivos y cuenten con viviendas ya construidas sobre terrenos de Asociaciones de Vivienda, pro Vivienda, etc. Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26878, citada en el parrafo precedente, faculta a las Municipalidades Distritales a conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas que se presenten sobre terrenos que se encuentren dentro de su circunscripcion territorial; Que, en el Art. 4º de la Ley Nº 26878, MORDAZA el procedimiento simplificado que constara de dos etapas; la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA y de Recepcion de Obras finales; Que, en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado, D.S. Nº 011-98-MTC, se establece el procedimiento administrativo para la regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas a que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 26878, que debe ser seguido obligatoriamente por los interesados, MORDAZA estas Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, etc. Que, en el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado, D.S. Nº 011-98-MTC, se indica sobre la solicitud los requisitos establecidos en el Articulo 5º de la Ley y los previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 26878. Que, la Asociacion recurrente ha cumplido con presentar la documentacion requerida por el numeral 2.- del Articulo 4º de la Ley Nº 26878 concordante con el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, tales como: 1) Comunicacion escrita indicando la conclusion de las obras, suscrita por la asociacion y el Profesional Responsable. 2) Carta de ELECTROLIMA dirigida a la Asociacion, sobre la conexion a la Subestacion compacta. 3) MORDAZA de contar con servicios de agua y desague otorgado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, mediante la Unidad de Servicios Hidraulicos de la Direccion de Servicios Tecnicos. 4) Declaracion jurada suscrita por la Asociacion de Vivienda Las Casuarinas, senalando que las obras de Habilitacion MORDAZA han sido ejecutadas y culminadas cumpliendo con las normas tecnicas vigentes. 5) MORDAZA del Plano de Replanteo de la Lotizacion. 6) Demas documentacion sustentatoria del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA descrita en el Informe Tecnico Nº 0182001/ODU de la Oficina de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Tecnicos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. 7) Recibo de pago Nº 938193 efectuado ante la Tesoreria de la Municipalidad por concepto de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Que, la Direccion de Servicios Tecnicos de la Municipalidad, a falta de la Comision Tecnica que la Ley dispone se conforme en cada Municipalidad Distrital, despues de haber revisado los actuados, ha encontrado conforme la propuesta de Habilitacion MORDAZA Ejecutada presentada por la Asociacion recurrente, recomendando su Aprobacion y su consecuente Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Estando a lo informado por Direccion de Servicios Tecnicos, la Oficina de Desarrollo MORDAZA y la Visacion de la Oficina de Asesoria Legal y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 26878, su Regla-

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