Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15326 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2002-EF/10 MORDAZA, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 385-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Casino Technology S.A. recurrio en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 889-3-99 que revoco la resolucion ficta denegatoria respecto del recurso de reclamacion presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solicitud de devolucion de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos por el periodo de MORDAZA de 1994 a setiembre de 1996 y, asimismo, ordeno a dicha Municipalidad que procediera a la devolucion que corresponda, previa verificacion de los pagos indebidos realizados por el concepto MORDAZA aludido; Que, mediante RTF Nº 1129-3-2000 el Tribunal Fiscal declaro fundada la Queja, disponiendo que la Administracion Tributaria (Municipalidad Provincial de Chiclayo) cumpla con lo establecido en la RTF Nº 889-3-99 del 16 de noviembre de 1999; Que, con fecha 26 de marzo 2001, la recurrente interpuso MORDAZA recurso de queja, el que fuera resuelto mediante RTF Nº 9098-3-2001 del 16 de noviembre de 2001, declarandolo Fundado y ordenando remitir la mencionada resolucion y el dictamen que la integra, al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15327 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2002-EF/10 MORDAZA, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 970-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Casino Technology S.A. recurrio en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 888-3-99 que revoco la resolucion ficta denegatoria respecto del recurso de reclamacion presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solicitud de devolucion de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos por el periodo junio de 1994 a junio de 1996 y, asimismo, ordeno a dicha Municipalidad que procediera a la devolucion que corresponda, previa verificacion de los pagos indebidos realizados por el concepto MORDAZA aludido; Que, mediante RTF Nº 1139-3-2000 el Tribunal Fiscal declaro fundada la Queja, disponiendo que la Administracion Tributaria (Municipalidad Provincial de Piura) debe cumplir con lo establecido en la RTF Nº 888-3-99 del 16 de noviembre de 1999, caso contrario debe procederse de acuerdo al Informe de Asesoria Juridica de Economia y Finanzas recogido por la RTF Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, requerimiento que fue reiterado mediante RTF Nº 02266-3-2002 sin que se MORDAZA cumplido con lo ordenado hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurrido; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codi-

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