Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002 CAPITULO I DEL ORGANO CONSULTIVO

f) Proponer mecanismos para el desarrollo de la inversion privada en la actividad turistica y artesanal; g) Fomentar la creacion de Centros de Innovacion Tecnologica- CITEs para el desarrollo de la actividad turistica y artesanal; h) Proponer la declaracion de Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario y de Zonas de Reserva Turistica; i) Formular y proponer las normas reglamentarias que correspondan a la actividad turistica y artesanal; j) Participar en la orientacion y coordinacion de los planes y ejecucion de obras de interes turistico y artesanal que realicen las Regiones y Gobiernos Locales; k) Emitir opinion sobre los proyectos de normas legales y administrativas elaborados por otros organismos publicos que tengan relacion con el turismo y la artesania; l) Coordinar con otros Organismos de la Administracion Publica y Privada, que tengan relacion con las actividades orientadas al desarrollo turistico y artesanal del pais; m) Representar al Estado en los contratos de concesion para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos; n) Suscribir convenios o acuerdos de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas sobre asuntos relacionados con la actividad turistica y artesanal; o) Emitir opinion sobre las propuestas de designacion de los directivos de las Direcciones Regionales Sectoriales; p) Resolver los recursos de apelacion relacionados con los procedimientos bajo su competencia; q) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; r) Promover el mejoramiento de la calidad y competitividad de los productos artesanales; s) Fomentar la ejecucion de proyectos, programas u otros mecanismos convenientes para el desarrollo de la artesania; t) Promover la insersion de los productos artesanales en el MORDAZA nacional e internacional; u) Representar al Estado en las reuniones de caracter sectorial, multisectorial o en eventos nacionales e internacionales de su competencia; v) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones que normen las actividades de su competencia; w) Las demas funciones que le asigne el Ministro. Articulo 56º.- La Estructura Organica del Viceministerio de Turismo es la siguiente: A. ORGANO DE DIRECCION - Despacho Viceministerio de Turismo. B. ORGANO CONSULTIVO - Comite Consultivo de Turismo. - Comite Consultivo de Artesania. - Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA. C. ORGANO DE ASESORAMIENTO - Oficina General de Investigacion y Facilitacion Turistica. D. ORGANO DE APOYO - Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo. E. ORGANOS TECNICO NORMATIVOS - Direccion Nacional de Turismo * Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. * Direccion de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turistica. - Direccion Nacional de Desarrollo Turistico * Direccion de Normatividad y Supervision. * Direccion de Desarrollo del Producto Turistico. - Direccion Nacional de Artesania * Direccion de Desarrollo Artesanal. * Direccion de Promocion Artesanal.

COMITE CONSULTIVO DE TURISMO Articulo 57º .- El Comite Consultivo de Turismo es un organo de coordinacion entre el Sector Publico y Privado, creado mediante el Articulo 9º de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. Tiene como finalidad formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionadas con la actividad turistica. Tendra la misma composicion y funciones que se indican en la Ley senalada. COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS - CONACTRA Articulo 58º.- La Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA mantendra la misma conformacion y funciones establecidas en los Articulos 27º y 28º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. COMITE CONSULTIVO DE ARTESANIA Articulo 59º.- El Comite Consultivo de Artesania es un organo de coordinacion entre el Sector Publico y Privado. Tiene como finalidad formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionadas con la actividad Artesanal. La composicion y funciones seran establecidas por Resolucion Ministerial. CAPITULO II DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE INVESTIGACION Y FACILITACION TURISTICA Articulo 60º.- La Oficina General de Investigacion y Facilitacion Turistica es un organo de asesoramiento del Viceministerio de Turismo y tiene las funciones siguientes: a) Estudiar, analizar, coordinar y proponer estrategias para el incremento de la oferta turistica y artesanal, a traves del analisis de la conyuntura y las variables del MORDAZA y su impacto en el Sector; b) Estudiar las tendencias, desarrollo y perspectiva del comercio de servicios turisticos por sectores, productos y mercados, con el fin de orientar el desarrollo de la inversion privada y la inversion publica en obras de infraestructura basica; c) Analizar la informacion estadistica sobre la actividad turistica y artesanal y mantener la base de datos necesaria para el analisis y evaluacion oportuna del desenvolvimiento de dicha actividad, en coordinacion con la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio y otras instituciones publicas y privadas; d) Evaluar el resultado e impacto socio-economico de la actividad turistica y artesanal a nivel nacional en coordinacion con la Oficina General de Informatica y Estadistica; e) Disenar y mantener un Sistema de Indicadores de competitividad de la actividad turistica y artesanal; f) Coordinar y participar en el desarrollo de acciones de los Comites Binacionales de Turismo y en Comites de Facilitacion Turistica; g) Coordinar con entidades responsables la promocion de proyectos relacionados con la actividad turistica; h) Coordinar con las entidades competentes la MORDAZA y promocion de productos turisticos y artesanales en ferias nacionales e internacionales; i) Promover actividades de coordinacion interinstitucional con el Sector Publico y Privado y la Sociedad Civil; j) Proponer medidas de facilitacion turistica, en coordinacion con los organismos e instituciones pertinentes; k) Promover el desarrollo de actividades y programas de formacion de conciencia turistica; l) Promover el desarrollo de programas de formacion de formadores en turismo, en coordinacion con las entidades competentes;

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