Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229085

rrafo anterior, y ejecutara las acciones complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos de promocion del Peru. TITULO XI DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 82º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 83º .- Son recursos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: a) Los Recursos del Tesoro Publico, asignados en aplicacion de las Leyes y Normas Presupuestales vigentes; b) Los ingresos que se obtienen por la aplicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector; asi como por la prestacion de los servicios no exclusivos; c) Los ingresos que se obtienen por la aplicacion de multas y demas sanciones por infraccion al reglamento de las empresas prestadoras de servicios turisticos y otras del ambito de su competencia; d) Los provenientes de convenios de cooperacion tecnica internacional; e) Los Recursos Financieros que se obtienen por los saldos de balance de ejercicios anteriores; f) Las transferencias y donaciones que se realicen a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; g) Los demas establecidos por Ley expresa. Articulo 84º.- Constituye patrimonio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier titulo, donaciones diversas o adquisiciones en el ambito nacional. TITULO XII DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Articulo 85º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mantiene relaciones internacionales con organismos e instituciones vinculados a la actividad de comercio exterior, turistica y artesanal. Asimismo mantiene relaciones de coordinacion, cooperacion y asistencia tecnica financiera en el ambito de su competencia con entidades nacionales e internacionales. TITULO XIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, podra transferir via encargo a las Direcciones Regionales Sectoriales, la asignacion presupuestal correspondiente para la ejecucion de proyectos y actividades sectoriales prioritarias. TITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entiendase que toda mencion a las siguientes unidades organicas del ex MITINCI: "Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", "Viceministerio de Turismo", "Secretaria General", "Oficina de Asesoria General", "Oficina General de Administracion", "Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo", "Oficina General de Informatica y Estadistica" establecida en Resoluciones Supremas, Ministeriales u otras normas y disposiciones vigentes, debe considerarse como referida a las siguientes oficinas del MINCETUR segun corresponda: "Viceministerio de Comercio Exterior", "Viceministerio de Turismo", "Secretaria General", "Oficina General de Asesoria Juridica", "Oficina General de Administracion", "Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo", "Oficina General de Informatica y Estadistica". Segunda.- Entiendase que toda mencion a la Direccion Nacional de Turismo efectuada en Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y otras normas vigentes del Sector Turismo, con excepcion de la

Ley Nº 27153, su Reglamento, normas modificatorias complementarias y conexas, debe considerarse referida a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. Tercera.- Las funciones de las unidades organicas dependientes de las Oficinas Generales y Direcciones Nacionales, seran establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones, que se aprobara por Resolucion Ministerial. 15467

INTERIOR
Modifican articulo de resolucion mediante la cual se creo la Direccion de Policia Contra la Corrupcion - DIRPOCC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1544-2002-IN/PNP MORDAZA, 15 de agosto del 2002 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 556-2002-DIRGEN-PNP/COAS-A4 de JUL2002, del Comite de Asesoramiento de la Direccion General PNP, opinando por la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 1000-2001IN-PNP de 17AGO2001, mediante la cual se creo la Direccion de Policia Contra la Corrupcion; CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 1000-2001-IN-PNP de 17AGO2001, se creo la Direccion de Policia Contra la Corrupcion (DIRPOCC), como organo especializado de la Policia Nacional del Peru, encargada de prestar apoyo tecnico profesional que le requieran las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Publico que investiguen actos de corrupcion; Que, los optimos resultados que viene obteniendo la Direccion de Policia Contra la Corrupcion en coordinacion con las Fiscalias y Juzgados Anticorrupcion, esta promoviendo el fortalecimiento de la confianza de la ciudadania en sus instituciones, por lo que se hace necesario que esta Direccion Especializada de la Policia Nacional del Peru no limite su accionar al Poder Judicial y Ministerio Publico; Que, resulta conveniente ampliar la prestacion de servicios tecnico-profesionales de la Direccion de Policia Contra la Corrupcion a otros organismos que realicen labores de control, fiscalizacion e investigacion, que deriven en Delitos Contra la Administracion Publica y conexos, cometidos por funcionarios o servidores publicos en agravio del Estado; Que, de conformidad al Articulo 23º inciso 3 de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru y el Articulo 25º inciso 1 del Decreto Supremo Nº 008-2000IN de 04OCT2000 - Reglamento de la Ley Organica de la PNP; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion General PNP, con Dictamen Nº 5440-2002DGPNP/AJ de 17JUL2002; Lo propuesto por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º de la R.M. Nº 1000-2001-IN-PNP, con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Crear la Direccion de Policia Contra la Corrupcion, como organo de ejecucion especializado de la Policia Nacional del Peru, encargada de prestar apoyo tecnico profesional que le requieran las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico y otros organismos del Estado que realicen la labor de control, fiscalizacion e investigacion, que deriven en Delitos Contra la Administracion Publica y conexos, cometidos por funcionarios o servidores publicos en agravio del Estado". Articulo 2º.- La Direccion General de la Policia Nacional del Peru, queda encargada de ejecutar las acciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.