Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

Otorgan licencia a Agencia Maritima de Barcos S.A. para prestar servicio de transporte en MORDAZA en el puerto de Conchan y su area de influencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002

Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 15096

Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007263) presentada por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., pidiendo licencia para prestar Servicio de Transporte en MORDAZA y/o Area Portuaria de CONCHAN; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas - empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 287-2002-MTC/15.15.03 y 1612002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 14º del referido Reglamento, y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC, y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., la Licencia Nº 033-2002MTC/15.15.STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Puerto de CONCHAN y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corresponden a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "AMBAR I", con Matricula de bandera peruana Nº CO-17366-SM. Articulo 3º.- La licencia que se otorga por el articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible, y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA otorgada implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.

VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2002-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 154-2002-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 0062002-VIVIENDA, publicada en la edicion del 16 de agosto de 2002, en la pagina 228295. En el Primer Considerando: DICE: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; DEBE DECIR: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; En el MORDAZA Considerando: DICE: Que, por Resolucion Suprema Nº 010-96-MTC, del 29 de febrero de 1996, se designo a la Ing. MORDAZA Dongo de MORDAZA como Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; DEBE DECIR: Que, por Resolucion Suprema Nº 010-96-MTC, del 29 de febrero de 1996, se designo a la Ing. MORDAZA Dongo de MORDAZA como Presidenta del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; En el Articulo 2º DICE: Designar a partir de la fecha, como Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, al senor MORDAZA MORDAZA Dextre. DEBE DECIR: Designar a partir de la fecha, como Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, al senor MORDAZA MORDAZA Dextre. 15437

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