Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente N° 008-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 02 de MORDAZA de 20021 , la empresa Asa Alimentos S.A.2 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones de refrescos en polvo, originarios de la Republica de Chile4 , producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A.5 . Los principales fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: · Asa Alimentos tiene una participacion en la produccion nacional de refrescos que supera el 30%. · Los productos nacionales son similares a los productos denunciados. · La empresa solicitante ha valorizado las diferencias fisicas entre el producto comercializado en el MORDAZA interno MORDAZA y el exportado al Peru, habiendo determinado el margen dumping en US$ 0.108 por unidad, y el porcentaje dumping del producto denunciado en 186.21%6 . · Las exportaciones chilenas del producto denunciado a precios dumping estan generando dano a la industria nacional, lo cual queda evidenciado principalmente en la disminucion de la produccion nacional, la disminucion en los volumenes comercializados por Asa Alimentos, la reduccion del precio de venta del producto, entre otros. Asimismo, la produccion nacional ha venido decreciendo como consecuencia de la importacion a precios dumping de refrescos en polvo, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Corpora Tres Montes. · La existencia de relacion causal entre el supuesto dano registrado en la industria nacional y las importaciones del producto denunciado. Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis para la determinacion de la existencia de dumping el comprendido entre MORDAZA de 2001 a marzo de 2002, mientras que para la determinacion del dano, el periodo comprendido entre enero de 1999 a marzo de 2002; Que, los refrescos en polvo nacionales, comercializados en el MORDAZA interno peruano tienen las mismas caracteristicas fisicas, usos y funciones que los productos investigados, y son comercializados en el mismo MORDAZA, teniendo ademas ambos el mismo MORDAZA productivo7 ; Que, los refrescos en polvo comercializados por la empresa chilena en su MORDAZA son similares a los productos exportados al Peru, excepto por el contenido de edulcorantes, razon por la cual puede considerarse, de manera preliminar, que los refrescos en polvo producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA, originarios de MORDAZA son similares a los productos nacionales, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19948 ; Que, Asa Alimentos representa mas del 25% de produccion nacional de refrescos en polvo, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion del producto objeto de la solicitud en 0,0596 US$/unidad9 ; Que, tomando en cuenta la informacion presentada por la empresa solicitante, y luego de haber sido efectuados los ajustes del caso10 destinados a hacer comparables el producto vendido en el MORDAZA de origen y el producto exportado de MORDAZA al Peru por Corpora Tres MORDAZA, se ha obtenido un valor normal de 0,1668 US$/unidad; Que, teniendo en cuenta los calculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en un monto de 179,58%; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion del volumen de ventas, uso de la capacidad instalada, numero promedio de empleados, asi como en una reduccion de los precios en el MORDAZA nacional;

Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de dano hallados sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, se deberian al aumento en el volumen de las importaciones de refrescos en polvo de origen MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA, a supuestos precios dumping; Que, el Informe N° 037-2002/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion, es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 04397-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000EF y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones de refrescos en polvo, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de MORDAZA, a la empresa Asa Alimentos S.A. asi como a la empresa denunciada, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Supremo N° 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22° BIS del Decreto Supremo N° 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

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Posteriormente, esta solicitud fue precisada mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2002. En adelante Asa Alimentos En adelante la Comision En adelante MORDAZA En adelante Corpora Tres Montes. Esta informacion ha sido determinada tomando en cuenta los datos correspondientes a los productos denunciados, comercializados bajo la MORDAZA Zuko. El cual podria resumirse de la siguiente manera: los ingredientes (azucar, acido citrico, saborizantes, fosfato tricalcico, enturbiante, acido ascorbico, citrato de sodio, espesantes y colorantes permitidos) son sometidos a un MORDAZA de mezclado en seco, para luego ser envasados, empaquetados y almacenados. Debe precisarse que el producto importado no necesita azucar ya que contiene edulcorantes, mientras que el producto nacional si necesita azucar, ya que no contiene edulcorantes; no obstante, y de manera preliminar, esta caracteristica no resultaria trascendente a efectos de la determinacion del producto similar. En adelante el Acuerdo. Dicho articulo establece lo siguiente. Articulo 2.6: "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". Donde cada unidad representa un sobre de 30 gramos con rendimiento de 1 (un) litro. Estos ajustes se encuentran detallados en el Informe Nº 037-2002/CDS.

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