Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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- Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX. - Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA - Tumbes. - Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. - Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna - ZOFRATACNA. XI.- PROYECTOS Y COMISIONES - Proyecto Especial Plan COPESCO. - Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. TITULO II LAS FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL MINISTRO Articulo 6º.- El Ministro, es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector; cuenta con un Gabinete de Asesores para el desarrollo de sus funciones inherentes al cargo. Es el representante titular del Peru ante la Comision de la Comunidad MORDAZA (CAN), la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), las instancias comerciales del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), la Asamblea General de la Organizacion Mundial del Turismo (OMT) y tiene a su cargo la defensa de los intereses comerciales del Estado ante el Tribunal MORDAZA de Justicia. Dirige las negociaciones comerciales en la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y preside las delegaciones del Peru ante la Conferencia Ministerial de dicho organismo. Articulo 7º.- Son funciones y atribuciones del Ministro las siguientes: a) Establecer la politica nacional de comercio exterior, turismo, artesania, de zonas francas, de tratamiento especial comercial y zonas especiales de desarrollo; en MORDAZA con la politica general, los planes de Gobierno y las leyes en materia de regionalizacion, supervisando su aplicacion; b) Aprobar, dirigir y evaluar los planes y programas sectoriales de desarrollo y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de la asignacion presupuestal; c) Dirigir, normar, evaluar y supervisar las actividades de los organos del Ministerio, asi como supervisar la aplicacion de la politica sectorial de los Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones; d) Promover y proponer los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas en el ambito de su competencia; e) Negociar y suscribir acuerdos en materia de integracion y negociaciones comerciales internacionales, en el ambito de su competencia; f) Dirigir las negociaciones comerciales del MORDAZA y presidir las delegaciones en materia de negociaciones comerciales, asi como en los esquemas de integracion en el ambito de su competencia, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demas sectores, en lo que corresponda; g) Ejercer la Presidencia del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales; h) Refrendar los actos presidenciales que atanen al Sector; i) Coordinar con los otros Ministerios y demas organismos de la administracion publica las actividades vinculadas al sector; j) Coordinar, evaluar y supervisar la aplicacion de la politica sectorial por parte de los organos y organismos correspondientes de los Gobiernos Regionales; k) Designar o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones, asi como a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones publicas y privadas en las que participa en el ambito nacional; l) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes y resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos que le corresponda;

m) Orientar y supervisar la gestion de las Direcciones Regionales Sectoriales; n) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru y las normas legales vigentes. El Ministro podra contar con los asesores que considere conveniente designar. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE TURISMO Articulo 8º.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Lo representan en los actos y gestiones que les encomiende. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinacion con el Ministro en su ambito de competencia, las politicas y normas de comercio exterior, asi como las orientadas a promover el desarrollo de la actividad turistica y de la actividad artesanal. CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 9º.- El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programacion, asi como en la comunicacion social, las relaciones publicas y la ejecucion coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende. La Secretaria General esta a cargo de un Secretario General, quien depende del Ministro. Articulo 10º.- Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organos de asesoramiento y apoyo del ministerio; b) Someter a consideracion del Ministro los planes administrativos, financieros y tecnologicos que requieran su aprobacion; c) Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los organos que conforman el Ministerio; d) Coordinar y supervisar las acciones de cooperacion tecnica internacional, de defensa nacional y civil, asi como de seguridad interna y la gestion del organo de ejecucion coactiva; e) Expedir Resoluciones Secretariales en materia de su competencia o en aquella que le MORDAZA sido delegada; f) Coordinar y supervisar la administracion de los recursos presupuestales; g) Coordinar y supervisar el desarrollo de la tecnologia de informacion; h) Coordinar las funciones y actividades del Sector con las autoridades de las Regiones y Direcciones Regionales Sectoriales; i) Coordinar con otros organismos de la Administracion Publica y del sector privado los asuntos materia de su competencia; j) Apoyar al Ministro en la supervision y control del movimiento administrativo; k) Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentacion que requiere conocimiento y decision del Ministro; l) Emitir Directivas que MORDAZA necesarias para el adecuado funcionamiento de las unidades organicas que se encuentran bajo su supervision; m) Solicitar la realizacion de acciones de control con conocimiento del Despacho Ministerial; n) Supervisar e impulsar las actividades de los organos del Sector encaminados a la implementacion de las recomendaciones y superacion de las observaciones formuladas por los organos de control; o) Las demas funciones que le asigne el Ministro. TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Articulo 11º.- El Ministerio cuenta con Organos Consultivos especializados, integrados por no menos de seis (06) ni mas de doce (12) miembros designados por Resolucion Ministerial que se rigen en su funcionamiento por las normas legales aplicables. Son Organos Consultivos del MINCETUR:

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