Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14713

Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Destitucion por faltas disciplinarias (Incumplimiento de normas, abandono de cargo y actos de inmoralidad). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14965

Sancionan con destitucion a servidora de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1553-2002-IN/PNP MORDAZA, 19 de agosto del 2002 VISTO, el Acta Nº 59-2002-COPEPROAD-PNP de 19.JUN.2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC PC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3709-DIRPER-PNP del 30.ABR.2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas disciplinarias graves, al establecerse que cuando presto servicios en el Hospital PNP "AUGUSTO B. LEGUIA", a fin de justificar sus inasistencias presento el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Nº 2473, expedido en el Policlinico "CHINCHA", ESSALUD, con el cual se le otorgaba periodo de incapacidad del 7 al 13.JUL.2001, en canje del Descanso Medico por (3) dias otorgado por el Dr. MORDAZA MORDAZA FLORES; con el Certificado Medico Nº 203968 de fecha 14.JUL.2001, expedido supuestamente por el citado Medico, por (3) dias de descanso medico; con el CITT Nº 2249, expedido en el Policlinico "CHINCHA", por incapacidad del 28.AGO al 4.SET.2001 y, nuevamente, con el CITT Nº 2249 por incapacidad del 4 al 12.SET.2001; manifestando sobre el particular el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es Mayor Medico SPNP, con relacion a los documentos expedidos a favor de la referida EC, no haberlos expedidos, siendo falsos totalmente en su contenido, sellos y firmas, y no haber laborado nunca en el Policlinico "CHINCHA" de ESSALUD; asimismo, mediante Carta Nº 1302-DIR-CCHI-GDLIEsSalud-2001 de 8.NOV.2001, adjuntandose la Carta Nº 387-JSMQX-CCH-GD-LIMA-ESSALUD-2001 de 8.NOV.2001, el Director del Policlinico "CHINCHA" acredito como valido unicamente el CITT Nº 2473, no habiendo expedido su representada los demas documentos, los cuales habrian sido falsificados; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada presento su descargo escrito y efectuo su informe oral, sin desvirtuar las imputaciones efectuadas en su contra; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a", "j" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 592002-COPEPROAD-PNP de 18.JUN.2002;

JUSTICIA
Exceptuan a Agentes Titulares y Alternos designados para la defensa del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de lo dispuesto en numeral del articulo 3º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2002-JUS MORDAZA, 28 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del articulo 21º del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado mediante Resolucion Nº 448, adoptada por la Asamblea General de la OEA, establece que los Estados que MORDAZA parte en un caso, estaran representados por un Agente, quien a su vez, podra ser asistido por cualesquiera personas de su eleccion; Que, asimismo, el numeral 3 del citado articulo, senala que podra acreditarse un Agente Alterno, quien asistira al Agente en ejercicio de sus funciones y lo suplira en sus ausencias temporales; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 27401, se encarga al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que MORDAZA generado la Resolucion Legislativa Nº 27152, restableciendose a plenitud para el Estado Peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, en ese contexto, se han designado a diversos agentes titulares y alternos del Estado Peruano, a efectos que ejerzan la defensa de este en los procesos que se encuentren en tramite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecucion del gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado, en el MORDAZA de la disciplina fiscal imperante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, con la finalidad de garantizar el oportuno desarrollo de las funciones encomendadas a los distintos Agentes Titulares y Alternos del Estado Peruano, resulta perti-

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