Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen jueza especializada de familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2002-PCNM P.D. Nº 026-2001-CNM San MORDAZA, 25 de junio de 2002 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 026-2001-CNM, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 060-2001-PCNM, del 18 de diciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Rengifo; Que, por oficio del 11 de febrero de 1999, la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita que la procesada se haga cargo de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, lo que motiva que la misma doctora MORDAZA MORDAZA solicitara licencia sin goce de haber por un ano, amparando su solicitud en el articulo 240º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la misma que se le concedio por Resolucion Nº 864-CME-PJ, del 22 de febrero de 1999; Que, del analisis de la resolucion administrativa MORDAZA mencionada, se aprecia que esta expresa precisa y claramente que debe tomarse la licencia por el tiempo de un ano, por lo que la doctora MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento de cuando debia reincorporarse en sus funciones; Que, respecto a la palabra "designar", consignada en la Resolucion Suprema Nº 021-99-PROMUDEH, por la que se nombra a la procesada en el cargo de Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, aquella debe interpretarse de acuerdo a lo referido en el Diccionario de la Lengua Espanola de la Real Academia Espanola, es decir, como "denominar, indicar, senalar, o destinar una persona o cosa para determinado fin", mas no como el termino "designacion" referido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que significa un desplazamiento de un servidor para realizar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, como sostiene la procesada; Que, la licencia concedida a la doctora MORDAZA MORDAZA no fue otorgada dentro de lo normado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que en el mismo no se contempla la concesion de licencias sin goce de haber, senalandose en su articulo 241º unicamente los casos en que se conceden licencias con goce de haber; asimismo, cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala en su articulo 109º que se entiende por licencia, y, en el articulo 115º, que esta procede hasta por 90 dias, es decir, no puede excederse de tres meses en un ano; Que, se ha probado que la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito licencia sin goce de haber por un ano, excediendose del mismo diez meses, sin haber sido autorizada; asimismo, esta probado que la licencia concedida no tuvo sustento legal alguno, por lo que su alejamiento de la funcion jurisdiccional obedecio al desempeno de otro cargo, y por lo tanto, de otra funcion publica, contraviniendo asi lo prescrito por el articulo 184º inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, esta plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de la procesada, que incurrio en inconducta funcional, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace merecedor de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 13 de junio del 2002, sin la presencia del senor Presidente MORDAZA La Hoz MORDAZA, por estar en mision oficial fuera del pais; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15283

Disponen ratificar y no ratificar a vocales superiores y jueces especializados de diversos distritos judiciales del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 414-2002-CNM MORDAZA, 28 de agosto de 2002 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion continuada de fecha 27 y 28 de agosto del presente ano; y CONSIDERANDO : Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154, inciso 2, establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y las Leyes Nº 27368 y 27466; Que, mediante Resolucion Nº 241-2002-CNM, de fecha 13 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y ano. Que, mediante Convocatoria Nº 002-2002, publicada el 1º de MORDAZA del presente ano, se acordo el inicio de los Procesos Individuales de Evaluacion y Ratificacion, comprendiendo a vocales superiores de los diferentes Distritos Judiciales del MORDAZA y a jueces especializados del Distrito Judicial de Lima; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, previsto en el reglamento citado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, procedio al acto de votacion

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